RANGEL VÁSQUEZ WILBERT ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio celebrado con la demandada por reclamos laborales. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 03/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme la ley arancelaria y las acreditaciones bancarias exigidas.
¿Quién es el actor?
RANGEL VÁSQUEZ WILBERT ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 03/09/2026) en el marco de un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvieron presentes y/o regularon honorarios y honorarios de peritos; se ordenó depósito del capital conciliado en cuenta bancaria del trabajador y se intimó a la demandada por pago de tasa de justicia de $374.000. El Tribunal reguló además los montos de honorarios y peritos y las formas de notificación y acreditación de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce:
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 03/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente, por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido.
2) Bloque dispositvo final (RESUELVE):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 03/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, ...corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR/A., PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en 47.90 JUS ($2.550.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR/A STARZYNSKI NATALIA ELENA en 31.93 JUS ($1.700.000) ... con más el 10% de aportes previsionales ...
IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: FAIAD SEBASTIAN LUCAS en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) , con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.
VII.- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $374.000 ..."
3) Transcripción de artículo citada en la resolución (parte relevante):
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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