DELFINO OSCAR ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó por indemnización por accidente in itinere ocurrido el 14/2/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $45.722.719, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, y aplicó un interés puro del 3% anual por mayoría.
¿Quién es el actor?
OSCAR ALBERTO DELFINO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro en pesos de indemnización por las consecuencias de un accidente in itinere ocurrido el 14/02/2022, con declaración de incapacidad permanente parcial y liquidación de la indemnización conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($45.722.719) en diez días de notificada. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el crédito por RIPTE (coef. 17.31) y fijó, por mayoría, un interés puro del 3% anual sobre las sumas determinadas hasta la fecha de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."
"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución (coef. 17.31)... Dicha prestación resulta inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09 para el periodo de la toma de conocimiento... de lo que resulta un total de $40.149.139 por lo que corresponde el piso minino actualizado por resultar más favorable al trabajador (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA)."
"Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $40.149.139 (CAPITAL) + $ 5.573.580 (INTERES)= $45.722.719"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cáceres pronunció el voto principal; el Dr. Gabriele adhirió salvo en cuanto al interés (propuso 6% anual); el Dr. Valcarce adhirió al voto de la Dra. Cáceres. El bloque dispositivo final, por mayoría, fijó interés puro del 3% anual.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
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