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Primera Instancia

VILLAMAYOR YOEL ANDRES C/ SANTONOCITO MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se celebró un acuerdo conciliatorio para resolver los créditos laborales. El Tribunal homologó la conciliación del 24/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y otros rubros conforme a la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39234
Despido Conciliacion homologada L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Honorarios $1.400.000 Perito $350.000 Tasa de justicia $154.000 Deposito en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda.

¿Quién es el actor?

VILLAMAYOR YOEL ANDRES.

¿A quién se demanda?

SANTONOCITO MIGUEL ANGEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral — RH).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 24/09/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $154.000 y se fijaron modalidades de acreditación y depósito del capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 24/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 24/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).

III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, BENDER STELLA MARIS en 26.29 JUS ($1.400.000), con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada DIAZ WALTER MIGUEL en 26.29 JUS ($1.400.000) con más el 10% de aportes previsionales...

IV.- HONORARIOS DE PERITOS: ... DOMINGORENA SARA VANESA en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), para cada uno de ellos, todo/as con más el 10 % de aportes de ley.

VI.- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $154.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal...

VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Valcarce emite el voto principal proponiendo la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y se aplica por unanimidad.

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