BARBOZA LUIS ALBERTO C/ CAMBEL S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
Demanda por despido incausado y rubros indemnizatorios contra la empleadora y codemandados. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra CAMBEL SRL y condenó al pago de $33.340.852 actualizados según art. 55 inc. c) Ley 27.802; rechazó la legitimidad pasiva de Marcela Cabello.
¿Quién es el actor?
Barboza Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Cambel S.R.L., Pera Jorge y Marcela Rosana Cabello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido incausado (art. 232, 233, 245 LCT), días trabajados mes despido, vacaciones proporcionales 2022 y SAC proporcional, multas e incrementos previstos en leyes 25.323 y 24.013, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros derivados del distracto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Marcela Cabello (con costas al actor). Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Barboza contra CAMBEL SRL y se condenó a CAMBEL SRL al pago de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($33.340.852) en el término de diez días, y a entregar los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron las costas a CAMBEL SRL y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la existencia del contrato de trabajo que unió al actor con su empleadora CAMBEL SRL no se encuentra controvertida en cuanto a la fecha de ingreso, categoría y remuneración (Arts. 48, 54 inc. "d" de la ley15.057 y art. 55 de la LCT)."
"Habiendo acreditado la negativa de tareas (por via de la contumacia), y la existencia de un periodo durante el cual el contrato de trabajo no estuvo registrado (14-9-2006 al 1-9-2008), más las deficiencias en cuanto a la categoría que figura en recibos de haberes, el accionante ha justificado la causal invocada para poner fin al vínculo (art 242 LCT), constituyendo los incumplimientos descriptos suficiente injuria que justifica la decisión rupturista por expresa responsabilidad de la empleadora."
"Por otra parte, el articulo 54 de la ley 27.802 (que sustituye el art. 276 de la LCT), establece que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.
...
Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, teniendo en cuenta los distintos vaivenes por lo que ha atravesado la economía y las variables que impactan en los mecanismos de actualización propongo adicionar intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad de los créditos devengados en favor del trabajador y hasta la fecha del presente pronunciamiento calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802, esto es, mediante la aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA para los créditos laborales judicializados (inc. a) art. 55 cit.), y en el presente caso, por darse en la especie las condiciones que establece la norma, determinar que la acreencia del trabajador sea la equivalente al 67% del cálculo efectuado conforme el inc. b) de la norma en cuestión (art 55 inc c) de la ley 27.802)."
Bloque dispositivo final (transcrito parcialmente por su relevancia):
"2) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por BARBOZA LUIS ALBERTO contra CAMBEL SRL ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle a la actora, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($33.340.852)
En otro orden, la demandada CAMBEL SRL deberá hacer entrega al accionante, dentro del plazo de diez días, de los certificados de trabajo en las condiciones establecidas en el art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de aplicar astreintes."
(Se aclara: los Dres. Gabriele y Valcarce adhirieron al voto de la Dra. Cáceres; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal en mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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