MEDRANO WALTER ARIEL C/ SUAREZ JORGE ALBERTO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y se planteó la caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia y ordenó costas por su orden, con regulación de honorarios en 7 JUS para cada letrado más aportes e IVA, fundando la decisión en la falta de impulso tras la intimación del 02/09/2026.
¿Quién es el actor?
MEDRANO WALTER ARIEL.
¿A quién se demanda?
SUAREZ JORGE ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral por despido (causa caratulada "MEDRANO WALTER ARIEL C/ SUAREZ JORGE ALBERTO S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia, se impusieron costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley, y se regularon honorarios en 7 JUS para cada profesional interviniente con más 10% de aportes e IVA si correspondiere. Regístrese, notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 02/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."
"Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres, ANTONIO NESTOR RICARDO y FERREIRA ALBERTO DANIEL en 7 JUS cada uno,( 7) con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder.
IV.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Valcarce expuso los fundamentos arriba transcritos y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido", conformando la mayoría que adoptó el dispositivio.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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