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Primera Instancia

MAIER MARIA CINTIA C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

La actora solicitó medidas precautorias autosatisfactivas para la provisión de elementos ortopédicos avanzados, incluido un exoesqueleto ReWalk o similar, silla ultraliviana y bipedestador eléctrico. El Tribunal hizo lugar al pedido y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a Provincia ART S.A. a proveer el equipamiento con asistencia técnica y mantenimiento en el plazo de 60 días, imponiendo astreintes por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - CHACABUCO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8795-2025
Medidas precautorias autosatisfactivas Ley 24.557 (lrt) Prestaciones en especie Exoesqueleto rewalk Silla de ruedas ultraliviana Bipedestador electrico Legitimacion pasiva Autoaseguro provincial Pericia medico-legal / fisiatria Astreintes Costas y regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n? 1 de chacabuco

¿Quién es el actor?

María Cintia Maier, representada por Dres. Ezequiel Claudio Benozzi y Agustín Ventimiglia.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Provincia ART S.A. (gerenciadora/administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión de prestaciones en especie (silla de ruedas a medida ultraliviana, almohadón antiescaras tipo Roho, sistema de motorización para silla manual, bipedestador eléctrico, ortesis cortas para posicionamiento en cama y exoesqueleto ReWalk o similar), con asistencia técnica, mantenimiento y recambio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo y se condenó a las requeridas a suministrar el equipamiento reclamado en el plazo de sesenta (60) días, con apercibimiento de astreintes de $200.000 por día de retraso; se impusieron costas y regulaciones de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, desde fecha 1º de enero de 2007 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autoasegurado en los términos de la LRT; y Provincia ART SA se limita a administrar su cartera de siniestros, por cuenta y orden de la provincia (conf. Dtos. Provinciales Nº 3858/2007 y 859/2008, que aprueban el Convenio de Rescisión de Afiliación, y de la Resolución Conjunta Nº 33.034/2008 y 573/2008 habida entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el día 29/5/2008).- En su virtud, el deber de proveer asistencia médica y farmacéutica resulta exigible al empleador autoasegurado y en su caso de forma promiscua, a su Gerenciadora de Riesgos del Trabajo (en el caso, Provincia A.R.T. S.A.)."

"En atención a las particularidades del caso, dentro del marco legal delimitado y en atención al aporte médico pericial -de oficio y oficial-, cual luce idóneo, con rigor científico y solidez lógica, imparcial y ceñido a las particularidades del caso; propugno dar favorable recepción a la pretensión incoada por la Sra. María Cintia Maier en las presentes actuaciones."

"Por ello, y en función del Acuerdo que antecede,

EL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 1 DE CHACABUCO

R E S U E L V E:

1°) DAR FAVORALBE ACOGIDA a las prestaciones en especie solicitadas por la Sra. MARÍA CINTIA MAIER (DNI 34.436.068), y en consecuencia CONDENAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -empleador autoasegurado-, y a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A -esta última en carácter de Gerenciadora del autoseguro del empleador-, a proveer a la pretensora el siguiente equipamiento ...; todo ello, en el plazo de sesenta (60) días de notificada la presente; bajo apercibimiento de aplicar astreintes en favor de la actora en caso de incumplimiento, a razón de $200.000 por día de retraso (conf. art. 20 Ley 24.557; art. 21 y sstes. Ley 15.057; artículo 804 del Código Civil y Comercial; arts. 14 bis, 19 y 75 inc. 22° de la C.N.; art. 12 inc. 1° y 39 inc. 3° de la Const. Prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (los Dres. Mases, Yannibelli y Bertolotti votaron en acuerdo).

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