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Primera Instancia

ALTIMARI SILVIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La letrada solicitó la regulación de sus honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 16,90 JUS, 10 JUS y 10 JUS según expediente, imponiendo las costas a la demandada y ordenando depósito en cuenta de autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39543
Honorarios Comision medica jurisdiccional Actuaciones extrajudiciales administrativas Ley 14.967 art.44 Jus Costas Direccion general de cultura y educacion pba Resolucion srt 298/17 art.37 Indemnizacion $4.584.548 95 Deposito en cuenta de autos.

¿Quién es el actor?

La letrada ALTIMARI SILVIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (denominada demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación de la actora en tres trámites ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte SRT 197727/25; Expte SRT 214221/24; Expte SRT 571702/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se regulan y ordenan abonar los honorarios conforme a lo siguiente: Expte SRT 197727/25 en 16,90 JUS (equivalentes a $899.620,80); Expte SRT 214221/24 en 10 JUS (equivalentes a $532.320); Expte SRT 571702/24 en 10 JUS (equivalentes a $532.320). Todo con más 10% de aportes e IVA en caso de corresponder. Costas impuestas a la demandada. Se regulan además honorarios judiciales de los letrados intervinientes en 7 JUS ($372.624) para cada uno, con más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos.

El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. La resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación."

"Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348), corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14.967.

El art. 44 inc. b) del citado texto legal establece que: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del art. 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'."

"Que por el expte SRT 197727/25, para la regulación de los honorarios profesionales del letrado accionante se deberá tener en cuenta:

1.- El importe de la indemnización reconocida al trabajador damnificado( PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 95/100 ($4.584.548,95). ;

2.- La labor realizada por el letrado desde el inicio del reclamo hasta su terminación;

3.- Lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967;

Por lo expuesto, por el Expte SRT 197727/25 corresponde regular los honorarios del letrada accionante en 16.90 JUS (equivalentes a la fecha a $899.620,80), con más los aportes previsionales, por su intervención en el proceso llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional."

Dispositivo final (transcripción integral de la parte resolutiva principal):

"RESUELVE:

I.- HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por el letrada accionante DR ALTIMARI SILVIA ALEJANDRA regulando los honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en:

1) Por el Expte Srt1977/27/25 en 16.90 JUS (equivalentes a la fecha a $899.620,80),

2) Por el Expte SRT 214221/24 en 10 JUS (equivalentes a la fecha a $532.320)

3) Por el Expte SRT 571702/24 en 10 JUS (equivalentes a la fecha a $532.320)

Todo con mas el 10% de aportes, e IVA en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROV DE BS. AS. mediante depósito en la cuenta de autos

II.- COSTAS: Se imponen a la parte demandada por resultar vencida (art. 24, ley 15.057).

III.- HONORARIOS: Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el presente proceso judicial DRES. ALTIMARI SILVIA ALEJANDRA en 7 JUS ($372.624) para cada uno de ellos, ambos con más el 10% de aporte legal (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22 y 23, ley 14.967). A las regulaciones efectuadas deberá adicionarse el I.V.A. en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Valcarce fue autor del voto y los Dres. Cáceres y Gabriele adhirieron; el bloque dispositivo final unánime hizo lugar.

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