CARDENAS FERNANDO EMANUEL C/ GERENCIAMIENTO EN SEGURIDAD PRIVADA S.R.L S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción homologada que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y condiciones de pago, disponiendo la denuncia de cuenta bancaria y formalidades para las transferencias.
¿Quién es el actor?
CARDENAS FERNANDO EMANUEL.
¿A quién se demanda?
GERENCIAMIENTO EN SEGURIDAD PRIVADA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por despido; las partes celebraron un acta de audiencia de fecha 29/9/26 mediante la cual pactaron una transacción para poner fin al juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes (articulando la Acta de Audiencia de fecha 29/9/26), impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y perito y fijó requisitos y plazos para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor, forma de acreditación, concepto "HABERES", etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 29/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Bloque resolutivo final (literal, extractos relevantes):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 29/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis...
e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada GERENCIAMIENTO EN SEGURIDAD PRIVADA S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores CRISTIAN ANGEL PALMA Y JUAN CRUZ BARRIOS... y de RODOLFO BERNARDO GARCIA QUIROGA...
...Y los de la perito contadora MARTIN ANDREA ESTEFANIA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000)....
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 198.000 y $. 9.900 respectivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Hernández, Quezada y Laborde) votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos, por lo que la decisión es por unanimidad de Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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