FERNANDEZ MIGUEL ANGEL C/ SAN ROMAN JULIAN HUMBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio para dar por terminado el juicio laboral y acordar pagos de capital y honorarios. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, ordenando mecanismos bancarios para el pago y la justificación de las transferencias.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MIGUEL ANGEL
¿A quién se demanda?
SAN ROMAN JULIAN HUMBERTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes para poner fin al juicio (expte. 48324; ESCRITO DEL 24/9/26).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el ESCRITO DEL 24/9/26; impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios para los letrados y ordenó condiciones y formalidades para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria, formato de concepto "HABERES"/"PAGO POR ORDEN JUDICIAL", obligación de acompañar comprobantes en cinco días, intimación para pago de tasa y sobretasa de justicia por $132.000 y $6.600 respectivamente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 24/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
(Del bloque dispositvo final) "VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 24/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)"
"c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa."
"d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago."
"e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"3). Imponer las costas a la parte demandada SAN ROMAN JULIAN HUMBERTO (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
"4). Regular los honorarios de los doctores GABRIEL ALBERTO MACCHI, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 22,54 Jus y de HUGO JULIAN SAN ROMAN; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 22,54 Jus..."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Quezada, Laborde y Hernández) votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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