BLANCO RAUL ESTEBAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones de la ley de riesgos del trabajo. El Tribunal declaró incompetente la intervención por falta de agotamiento de la vía administrativa y archivó las actuaciones, sin costas, al no haberse determinado todavía porcentaje de incapacidad por la Comisión Médica.
Quién demanda (Actor)
BLANCO RAUL ESTEBAN.
A quién se demanda (Demandado)
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Prestaciones derivadas de un presunto accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2025; controversia sobre el alta otorgada por la aseguradora y la continuidad/rectificación por la Comisión Médica (expte. SRT N° 63832/26).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones por carecer de aptitud jurisdiccional en tanto no se haya agotado la vía administrativa prevista en la ley 27.348, y ordenó notificar y archivar las actuaciones. Se dispuso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. La habilitación de la instancia judicial que pretende el actor resulta prematura.
Del expediente SRT Nº 63832/26 - remitido por la SRT - surge que la Comisión Médica Jurisdiccional ha ratificado el alta otorgada por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y que, posteriormente, recurrida dicha decisión, ello fue rectificado por la Comisión Médica Central.
Ahora bien, lo concreto es que ni la Comisión Médica Jurisdiccional ni la Central se han pronunciado en punto a un eventual porcentaje de incapacidad, lo que no permite tener por agotada la vía administrativa del art. 1 de la ley 27.348 que exige el tránsito previo por la Comisión Médica del trabajador para la "determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias."
Es decir, una vez determinada, en su caso, la disminución en la capacidad laborativa por parte de los órganos llamados por la ley para ello, recién entonces se encontrará habilitado el paso a la vía judicial que, no está demás recordar, se trata de una instancia de revisión (art.1 ley 27.348, Ley 14.997)."
"Por lo dicho, y siguiendo los lineamientos fijados por el Superior Tribunal (in re "Marchetti") debe concluirse que el Tribunal carece de aptitud jurisdiccional para intervenir en este estado debiendo en consecuencia declararse incompetente y proceder al archivo de las actuaciones (art. 1 ley 27.348, ley 14.997, art. 2 inc. j, 12, 24, 27, 89, 103 y condds ley 15.057, SCBA L 121.939, "Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Pcia de Bs As s/ Accidente", Sent. del 13/05/2020; y las que les sucedieron L 124.309, "Delgadillo", L 123.792 "Szakacs" ambas de fecha 28/05/2020)."
"Sin costas atento a la manera de resolver y la falta de sustanciación (art.24, 89 ley 15057, 68 2do.pa.CPCC)."
Votos
El voto que decide (Dr. Quezada) expone los fundamentos anteriores y los Dres. Laborde y Hernández adhieren “por compartir sus fundamentos y votan en idéntico sentido.” El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la mayoría: declarar incompetencia y archivar.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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