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Primera Instancia

ASOCIACION RURAL DE MAIPU y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de transacción por la que las partes ponen fin al juicio y se pactan pagos de capital. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 12,39 Jus para cada letrado y condicionó el pago del capital a la denuncia de cuenta bancaria por parte de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48142
Homologacion de convenio Transaccion Tribunal del trabajo Cuenta bancaria Costas Honorarios Jus 12 39 Pago por orden judicial Tasas $72.600 y $3.630 Efectivizacion de pagos

¿Quién es el actor?

la parte actora (identificada en el encabezamiento como "otro/a", nombre no consignado en el extracto).

¿A quién se demanda?

Asociación Rural de Maipú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/transacción por la que las partes dan por terminado el juicio (homologación de convenio de fecha 12/08/2026).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en 12,39 Jus para los letrados intervinientes; ordenó la denuncia de cuenta bancaria de la actora para efectivizar pagos y fijó obligaciones formales sobre comprobantes, conceptos bancarios y pago de tasas ($72.600 y $3.630).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 12/08/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

Bloque dispositivo final (textos relevantes):

"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 12/08/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.

2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)

a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.

b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.

c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.

d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (...) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.

e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.

3). Imponer las costas a la parte demandada Asociación Rural de Maipú (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)

4). Regular los honorarios de los doctores Gaspar Almeida Sainz, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 12,39 Jus y de Carlos Javier Barredo; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 12,39 Jus..."

Votación y mayoría: Los tres jueces (Hernández, Quezada y Laborde) votaron en igual sentido; por tanto la decisión del Tribunal es la homologación conforme al bloque dispositivo transcripto.

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