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Primera Instancia

MAZA AXEL NAHUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, condicionando el pago del capital a la denuncia de cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47784
Homologacion de transaccion Accidente de trabajo Accion especial Pago por orden judicial Cuenta bancaria de titularidad exclusiva Costas a la demandada Regulacion de honorarios (jus 6 19 6 29 18 78) Intimacion tasa y sobretasa ($110.000 $5.500) Comprobantes de transferencia Tribunal del trabajo n?1 dolores observaciones breves: la decision es un acuerdo unanime (los tres votos adhieren) y el bloque dispositivo final confirma la homologacion y las condiciones para el cumplimiento del convenio Los montos y unidades jus se consignan tal como regulo el tribunal.

¿Quién es el actor?

MAZA AXEL NAHUEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por accidente de trabajo – acción especial; las partes celebraron una transacción para poner fin al litigio (convenio de fecha 4/9/2026).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 4/9/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se dispusieron reglas para la efectivización de pagos (denuncia de cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor, forma de depósito/transferencia, comprobantes, conceptos a consignar, intimación para pago de tasa y sobretasa, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 4/9/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto tal como resolvió el Tribunal):

"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:

1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 4/9/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.

2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos (art 277 inc a) según ley 27.802).

... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.

b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.

c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.

d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (...) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.

e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.

3). Imponer las costas a la parte demandada EXPERTA A.R.T SA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).

4). Regular los honorarios de los dres. Pablo Sebastian Sanchez, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 6,19 Jus, Diego Ezequiel Gorro Paganini, Dulce Maria Solchaga letrados patrocinantes de la actora en la cantidad de 6,29 Jus para cada uno de ellos, y de Emllio Ricardo Bellocq, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 18,78 Jus..."

Además, el Tribunal intimó a la demandada a abonar la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $110.000 y $5.500 respectivamente, y fijó reglas para la forma de pago de honorarios y aportes (transferencia directa a cuentas denunciadas por los profesionales y presentación de facturas/comprobantes).

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