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Primera Instancia

BURGUEÑO LUCIANO OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió demanda de determinación judicial de honorarios contra Provincia ART S.A. por trabajos en expediente administrativo ante la Comisión Médica N°122. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por haber sido dirigida a quien no resulta obligado al pago, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47857
Ejecucion de honorarios Falta de legitimacion pasiva Provincia art s.a. Empleador autoasegurado Provincia de buenos aires Comision medica n?122 Srt Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Dr. Luciano Oscar Burgueño.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de honorarios profesionales por trabajos realizados en el expediente administrativo N°074771/25 caratulado "Determinación de la incapacidad" tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PROVINCIA ART S.A. y se rechazó la demanda de determinación de honorarios entablada contra dicha aseguradora por estar dirigida a quien no resulta obligado al pago; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 7 jus para el actor y 10 jus para la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que la defensa opuesta por la demandada debe prosperar.

De la simple lectura de las actuaciones administrativas acompañadas por la SRT (inf. del 13/7/2026) y que dieran origen al presente reclamo, se desprende inequívocamente que al momento de la contingencia denunciada, el trabajador se desempeñaba como dependiente del Ministerio De Salud de la Provincia de Bs As, siendo el empleador autosegurado la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, lo que resulta corroborado con el formulario de inicio (folios 1/2), como asimismo del acta de audiencia médica (folios 68), dictamen médico (folios 75) y de la disposición de clausura emitida por el Servicio de Homologación que homologó el acuerdo celebrado entre la trabajadora y el empleador autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (folios 233/234).

Cabe agregar que al momento de contestar el "segundo traslado", el letrado accionante no desconoce dicha circunstancia, solicitando la integración de la litis con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES - GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES "en su carácter de Empleador Autoasegurado" y, subsidiariamente, que la demanda se dirija a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; solicitud que deviene extemporánea (art. 331 CPC) , y que además no resulta el supuesto del art. 333 del CPC, como se peticiona en el pto. VII de dicho responde.

Por lo cual propongo hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Provincia Art S.A y desestimar la demanda de determinación de honorarios por haber sido dirigida a quien no resulta obligada al pago (art. 345 inc. 3 CPCC; art. 726 del CCyC).

Con costas a la actora vencida, estimándose en la cantidad de 7 jus los honorarios del letrado actor y en 10 jus los de la representación letrada de la demandada (arts. 21, 22 y concds.ley 14967)

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria transcripta textualmente):

"1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada PROVINCIA ART S.A y rechazar la demanda de determinación de honorarios entablada contra dicha aseguradora por haber sido dirigida a quien no resulta obligada al pago (arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17; art. 345 inc. 3 CPCC ).

2) Imponer las costas a la actora (arts. 68 del C.P.C. y 24 de la ley 15.057).

3) Regular los honorarios del doctor Luciano Oscar Burgueño en la cantidad de 7 jus y los de la doctora Natalia Andrea Oballe en la cantidad de 10 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder."

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