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Primera Instancia

( 31596 ) PIZARRO JOSE RAMON C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART SA al pago de $7.165.169, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina de la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-16593-2024
Enfermedad profesional Prestacion dineraria ley 24.557 Hipoacusia bilateral Reaccion vivencial anormal neurotica (rvan) grado ii Capacidad restante / calculo de incapacidad (4 37%) Ingreso base (art.12 ley 24.557 / ley 27.348) $2.301.812 Monto condenado $7.165.169 Inconstitucionalidad dnu 669/19 (doctrina scba muzychuk) Costas y honorarios regulados Tribunal de trabajo n?1 la matanza si desea Puedo extraer en forma separada la liquidacion completa con el detalle numerico y las formulas utilizadas en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. José Ramón Pizarro.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA (vinculada por contrato de afiliación con Interpack S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y daño psíquico - RVAN grado II) bajo el régimen de la ley 24.557 y normativa concordante.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a SWISS MEDICAL ART SA a pagar la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 7.165.169) en concepto de prestación dineraria (art. 14 inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773). Se decreta la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme doctrina de la SCBA en causa MUZYCHUK (L.129.800 del 14/07/2025). Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"HACER LUGAR a la demanda entablada por el Sr. PIZARRO JOSÉ RAMÓN condenándose a SWISS MEDICAL ART SA a pagar la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVES PESOS ($ 7.165.169) en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso "a" de la ley 24.557 y artículo 3 ley 26.773. Se deja aclarado que el monto de la sentencia es a valores actuales.

Corresponde decretar asimismo la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme reciente doctrina de la S.C.B.A. en causa L. 129.800 "MUZYCHUK" del 14/07/2025 (arts. 1, 4, 11, 12, 13, 14 y ccdtes de la ley 24.557, decretos 1278/00, 1694/09, ley 26.773, ley 27.348)"

"En dicho orden de ideas he de determinar que al 100% de la total obrera debo restarle el 32, 64% ya reparado mediante los procesos judiciales que fueran anteriormente mencionados (22,14% en Lm 20.860/2014 + 10,5% en Lm. 49.055/2017). Ello nos arroja el 67, 36 % de CAPACIDAD RESIDUAL (C.R.) ... En dicho orden de ideas la incapacidad física que resta reparar mediante la presente es el 6, 49% de la t.o. ... Ello arroja el 4,37% de incapacidad física."

"Concretamente, ... el 'ingreso base' resulta de $826.893,65. Resta ahora aplicarle, la tasa activa del Banco Nación establecida en la ley 27.348, y es así que el ingreso base del accionante finalmente asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($ 2.301.812) ... a) Artículo 14 inc. a) ley 24.557: prestación dineraria ... 53 x $2.301.812 (IB) x 1,12 (coeficiente 65/ 58) x 4,37% Ello arroja la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($5.970.974) ... b) Art. 3 ley 26.773: ... la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 1.194.195 ). Ambas prestaciones ascienden a una suma total de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 7.165.169). Cabe aclarar que la referida suma es a valores actuales..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que decide es el de la Dra. Alejandra Noemí Grosso, con adhesión expresa de las Dres. Pierazzoli y del Dr. Busetti; el dispositivo final del Tribunal coincide con el voto mayoritario.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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