LUNA MAURO AGUSTIN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PREVENCION ART SA y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios e intimaciones de pago y comprobantes.
¿Quién es el actor?
LUNA MAURO AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (carátula: "LUNA MAURO AGUSTIN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").
¿Qué se resolvió?
Homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado; reguló honorarios de los letrados; intimó a la demandada para acreditar pagos de tasas y contribuciones; ordenó formas de pago por transferencia o depósito y la presentación de datos bancarios y comprobantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348).
ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RATTO NICOLAS en 33,81 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) y por la parte demandada a los Dres. CELI FERNANDO MARTÍN y LEVENE FERNANDO PABLO en 8,45 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000),para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ..."
(Se consignan en la resolución además las exigencias sobre forma de cancelación del CAPITAL y HONORARIOS mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal, la denuncia de CBU, DNI y CUIL/CUIT, la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones previsionales y las consecuencias por falta de acreditación).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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