SOSA NESTOR JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios en 16,90 IUS ($900.000 cada uno) e intimó el pago de la Tasa Retributiva y aportes en plazos precisos.
¿Quién es el actor?
SOSA NESTOR JAVIER.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, con acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de lo reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados intervinientes en 16,90 IUS (equivalentes a $900.000 al día de la fecha) para cada profesional; intimó a la demandada para acreditar en 10 días el pago de $99.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $4.950 por la contribución del 5%, y ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, con la correspondiente denuncia de datos bancarios y condiciones tributarias y previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. HANONO DAMIAN ISAAC y por la parte demandada al Dr. BUSTAMANTE EMMANUEL WALTER en 16,90 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos NOVECIENTOS MIL ($900.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere ...
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($99.000) ... y la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($4.950) ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados ...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales ... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ..."
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