SANTILLAN SILVANA LUJAN C/ MENGHINI MATIAS y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Menghini y otro, solicitando reparación por los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios en 37,57 IUS (equivalentes a $2.000.000 por letrado) e intimando a la demandada al pago de tasas y aportes dentro de diez días.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN SILVANA LUJAN.
¿A quién se demanda?
MENGHINI MATIAS y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; reclamo de rubros laborales reclamados en autos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes; se impusieron las costas a la demandada regulándose honorarios y se intimó a la demandada al pago de tasas y contribuciones en el plazo de diez días; se ordenó modalidad de pago (transferencia o depósito directo a cuentas bancarias de los beneficiarios) y la presentación de documentación bancaria, tributaria y previsional de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. TRONCOSO JORGE ANDRÉS MAURICIO y por la parte demandada al Dr. PORDOMINGO RUBEN ARMANDO en 37,57 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada...".
(Se consignan como fundamentos la conformidad de los tres jueces que votaron en igual sentido y las normas citadas: arts. 15 Ley 20.744; 1641 y siguientes C.C. y C.; 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 25, 30 y 89 Ley 15.057, entre otras.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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