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Primera Instancia

VEGA HUGO MARIANO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por prestaciones indemnizatorias por accidente in itinere ocurrido el 06/04/2019 por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.12 de la ley 24.557 en los términos expuestos y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $14.408.487,32 más intereses y actualización según RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49836
Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad art.12 l.24.557 Ilppd 28 27% Smvm como modulo Indemnizacion unica $14.408.487 32 Intereses 3% y actualizacion ripte + 6% moratorio Comision medica srt Prestaciones dinerarias Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

HUGO MARIANO VEGA (DNI 23.230.786), representado por letrado.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora del empleador RIORCA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad permanente y definitiva derivada de accidente in itinere del 06/04/2019; impugnación del dictamen administrativo que fijó 30,98% y petición de mayor porcentaje y montos; planteos de inconstitucionalidad (art. 12 L. 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. art.11 ley 27.348) con los alcances expuestos; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $14.408.487,32 por ILPPD calculada sobre módulo actualizado y a aplicar intereses desde el 06/04/2019 y posterior actualización por RIPTE con interés moratorio del 6% anual; costas a la demandada por su vencimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso concreto, y atento la falta de evaluación psicológica en estos actuados, no puede dejar de tomarse en cuenta a dichos fines el dictamen de comisión médica (Expte. SRT N°121967), por el cual se le reconociera al hoy accionante un 5% de incapacidad en el orden psicológico por DVAN GRADO I-II con manifestación de angustia. El mismo resultó consentido por la parte demandada en la instancia administrativa, e incuestionado igualmente en esta etapa judicial.

De allí en más tendré por acreditado que el Sr. Vega padece una incapacidad por afección psicológica en el orden del 5%...

Entonces, de acuerdo con los antecedentes documentales obrantes y la prueba recabada concluyo que el Sr. VEGA padece:

1- Cervicalgia: fractura cervical operada con traducción electromiográfica moderada: 15%;

2.- Hipoacusia: presenta hipoacusia bilateral neurosensorial: 2,73%;

3.- DVAN GRADO I-II con manifestación de angustia: 5%.

Dicho porcentaje total de incapacidad asciende a 22,73%...

En función de ello... surge un total de incapacidad constatada, en el orden del 28,27% (22,73 + 2,27 + 2,27 + 1).

Por todo lo expuesto, propongo otorgar valor probatorio al dictamen pericial médico -con las salvedades precedentemente apuntadas- y concluir que el Sr. VEGA presenta una ILPPD del 28,27% de la total obrera incluidos los factores de ponderación, guardando adecuado nexo causal con el accidente in itinere objeto de autos (arts. 474 del CPCC; 44 de la Ley 15.057)."

"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (Art. 11 ley 27.348), con los alcances referidos... No escapa al conocimiento de este Colegiado lo resuelto por la SCBA en la causa L. 128.318... en el presente caso la base sobre la cual propongo efectuar la liquidación no se corresponde con el salario actual que debería percibir un/a trabajador/a de la categoría del actor, sino con el equivalente en SMVM, lo cual considero... la solución más equitativa para las partes."

"Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, propongo diferir a condena la suma total de pesos catorce millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y dos centavos ($14.408.487,32) a pagarse en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales y a la orden de este Tribunal desde la notificación de la presente decisión."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza la sentencia (Dr. Vigliarolo) propone y explica la solución; los Dres. Marcasciano y Bordino "por compartir los mismos fundamentos, adhieren con sus votos". El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la declaración de inconstitucionalidad, la condena por $14.408.487,32, intereses del 3% anual desde la fecha de exigibilidad (06/04/2019) hasta la fecha del pronunciamiento y actualización por RIPTE más 6% anual moratorio desde el vencimiento hasta el pago.

Leyes que cita

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