BARLASSINA JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción relativa a la fijación de honorarios extrajudiciales y presentó un acuerdo conciliatorio para su homologación. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos (montos, intimaciones y forma de cancelación mediante transferencia/depósito).
¿Quién es el actor?
BARLASSINA JUAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de acuerdo conciliatorio presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes con sus respectivos montos en IUS y pesos; se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa retributiva y la contribución del 5%; y se ordenó que las cancelaciones de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios por la actuación judicial de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. PORCO FEDERICO RUBEN en 2 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($106.464) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 0,8 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($42.585,60), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de Agosto de 2026: $53.232).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($9.368,83) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($468,44) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
Observaciones sobre montos y plazos relevantes:
Honorarios parte actora (Dr. Porco Federico Rubén): 2 IUS = $106.464 (valor del JUS informado $53.232 a partir del 1/8/2026).
Honorarios parte demandada (Dra. Auge María Leonor): 0,8 IUS = $42.585,60.
Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $9.368,83.
Contribución 5% sobre la tasa: $468,44.
Plazo para acreditar pago de tasas: DIEZ DÍAS.
Plazo para pago de honorarios extrajudiciales conforme artículo 54 Ley 14.967: dentro de los diez (10) días de intimado su pago, con consecuencias por mora detalladas en dicho artículo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.