FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU C/ IOCCO AGOSTINA MAGDALENA Y OTROS S/ CONSIGNACION
La actora promovió acción contra la empleadora por cuestiones laborales y alcanzaron un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, impuso las costas a la empleadora regulando honorarios en 56,35 IUS (equivalentes a $3.000.000 para cada letrado) e intimó a la empleadora a acreditar el pago de tasas por $440.000 y contribución de $22.000.
¿Quién es el actor?
IOCCO AGOSTINA MAGDALENA y otros.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral (consignación) por las prestaciones reclamadas en autos, materia de una conciliación extrajudicial sometida a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conciliación arribada por las partes; condena en costas a la parte empleadora; regulación de honorarios en 56,35 IUS (equivalentes a $3.000.000 para cada letrado a la fecha); intimación para acreditar pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $440.000 y contribución del 5% por $22.000; instrucciones sobre forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales y deber de acreditar obligaciones previsionales y condición tributaria de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 89 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34/46 Ley 12.049)."
(Bloque dispositivo final, transcripción)
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la parte empleadora a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. CALDERON EZEQUIEL GASTON y por la parte demandada a la Dra. ARMONI ANDREA MIJAL en 56,35 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES ($3.000.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere...
c) Intimar a la parte empleadora para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) en concepto de Contribución del 5%...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARCASCIANO, VIGLIAROLO y BORDINO votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final expresa lo resuelto por el Tribunal (mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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