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Primera Instancia

CARRASCO ADVINCULA CESAR HUMBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra ASOCIART SA por reclamo previsional/lesional. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios en 26,29 IUS ($1.400.000 cada uno) e intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva ($154.000) y la contribución del 5% ($7.700).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58167
Homologacion de conciliacion Accion de revision (comision medica jurisdiccional) Ley 15.057 Costas a la demandada Regulacion de honorarios 26 29 ius ($1.400.000) Tasa retributiva de servicios judiciales ($154.000) Contribucion 5% ($7.700) Perito removido (ripullone Marcela cristina) Pago mediante transferencia/cbu Tribunal del trabajo n? 1 la plata observaciones breves: se preservaron las citas textuales del voto y el dispositivo final Que prevalecen conforme a la regla de mayoria indicada en el fallo.

¿Quién es el actor?

CARRASCO ADVINCULA CESAR HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (resolución de Comisión Médica Jurisdiccional) en el fuero laboral (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación arribada por las partes; aplicación de las costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados en 26,29 IUS (equivalentes a $1.400.000 a la fecha) para cada abogado; intimación a la demandada para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($154.000) y la contribución del 5% ($7.700); dejase sin efecto la designación de la perito médica Ripullone, Marcela Cristina; pautas para pago mediante transferencia/depósito y acreditación de datos bancarios y situación previsional/tributaria de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.-

Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).-

Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 89 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34/46 Ley 12.049)."

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra del dispositivo relevante):

"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.

b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. PEREZ FEDERICO LEONEL y por la parte demandada al Dr. ALVAREZ CISNEROS GABRIEL DARIO en 26,29 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($7.700) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial... y Caja de Previsión Social para Abogados...

d) Atento el estado de autos y la conciliación arribada, déjese sin efecto la designación de la perito médica RIPULLONE, MARCELA CRISTINA, a cuyo efecto líbrese cédula al perito a fin de que se abstenga de efectuar presentaciones en los presentes autos... solicitando la reincorporación del perito en el listado pertinente.

e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Marasciano votó por homologar la conciliación y fundamentó la excepción limitada sobre exención de costas; los Dres. Vigliarolo y Bordino "por compartir fundamentos" votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y refleja la decisión por mayoría.

Leyes que cita

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