BAKIR MILAGROS JULIETA C/ EL MODELO SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios e intimó el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5%.
¿Quién es el actor?
BAKIR MILAGROS JULIETA
¿A quién se demanda?
EL MODELO SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (autos caratulados "BAKIR MILAGROS JULIETA C/ EL MODELO SRL S/ DESPIDO") y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada regulando honorarios para los letrados intervinientes; intimar a la demandada para que acompañe comprobantes del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5%; ordenar modalidad de pago mediante transferencia o depósito directo a cuentas bancarias de los beneficiarios y exigir documentación tributaria y previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. INFANTE DAMIAN HORACIO y GUTIERREZ OYARZUN ROMINA BEATRIZ en 5,63 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000), para cada uno de ellos, y por la parte demandada al Dr. LABORDE SEBASTIAN en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Stella Maris Marasciano expuso los fundamentos y votó por homologar; los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino "por compartir fundamentos, votan en igual sentido." El bloque dispositivo final confirma la homologación y las medidas sobre costas y pagos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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