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Primera Instancia

ROJAS JUAN EDUARDO C/ MATERIALES FS S.R.L Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió una demanda laboral y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio para la homologación del convenio. El Tribunal homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y obligaciones de pago, intimando además por tasas judiciales y formalidades bancarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58529
Homologacion de conciliacion Proceso laboral Costas Regulacion de honorarios Ius / valor jus Tasa retributiva de servicios judiciales Intimacion pago Deposito/transferencia bancaria Ley 20.744 Tribunal del trabajo n? 1 (la plata)

¿Quién es el actor?

ROJAS JUAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

MATERIALES FS S.R.L y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral culminado en un acuerdo conciliatorio sometido a homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 15,028 IUS equivalentes a $800.000 para cada letrado interviniente; se intimó a la demandada a acreditar el pago de $88.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $4.400 por la contribución del 5%; se ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario y se requirieron datos bancarios y condiciones tributarias y previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO."

"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. SAID JOSE y por la parte demandada al Dr. MARASCIO ROMINA L. en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($800.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (...).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $88.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $4400 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada (...) bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (...).

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. MARCASCIANO votó por homologar por reunir el acuerdo los recaudos legales; los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO adhieron y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.

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