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Primera Instancia

MIÑO CAMILA SOLEDAD C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda laboral por accidente in itinere contra Prevención ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y cargos administrativos, intimando el pago de tasas y exigiendo acreditación de transferencias a cuentas bancarias personales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58385
Conciliacion homologada Accidente in itinere Derecho laboral Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa retributiva servicios judiciales Intimacion de pago Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n?1 la plata Ley 20.744 / ley 27.802.

¿Quién es el actor?

MIÑO CAMILA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere (acción laboral) y arreglo conciliatorio entre las partes respecto de la totalidad de lo reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados intervinientes; intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y contribución; y dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones."

"b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RATTO NICOLAS en 50,72 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 25,36 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-)."

"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($297.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($14.850) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."

"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Marasciano votó por homologar; los Dres. Vigliarolo y Bordino "por compartir fundamentos, votan en igual sentido." El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.

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