AMANTE MARIA FLORENCIA C/ PEARA SA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra PEARA SA y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados (33,062 IUS = $1.760.000 cada uno) y de la perito contadora ($352.000), e intimó a la demandada a acreditar pago de tasas por $193.600 y contribución de $9.680.
¿Quién es el actor?
AMANTE MARIA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
PEARA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (autos caratulados "AMANTE MARIA FLORENCIA C/ PEARA SA S/ DESPIDO") y acuerdo conciliatorio sobre los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; imponer las costas a la demandada; regular y fijar honorarios de letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar el pago de la tasa retributiva y la contribución del 5%; ordenar forma de cancelación mediante transferencia o depósito directo y requerir datos bancarios y documentación tributario-previsional de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." (voto de la Dra. Stella Maris Marasciano)
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." (voto de la Dra. Marasciano)
Bloque dispositivo final (resuelto por el Tribunal):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. PEDUZZI PAOLA KARINA y por la parte demandada al Dr. TORRES SILVIO RAUL en 33,062 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MI ($1.760.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere. Los honorarios de la perito contadora CAVALIERI MARIA GABRIELA, se fijan en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($352.000), con más los porcentajes de ley.
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($193.600) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($9.680) en concepto de Contribución del 5%..."
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales ... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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