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Primera Instancia

SANCHEZ JULIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por prestaciones dinerarias previsionales por accidente de trabajo por lumbociatalgia bilateral traumática y solicitó reconocimiento de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 y el Decreto 669/19, y condenó al Fisco provincial al pago de $69.792.225,39 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54780
Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ilppd) Art. 12 ley 24.557 (inconstitucionalidad) Decreto 669/19 (inaplicable) Actualizacion salarial / smvm Liquidacion indemnizatoria ($69.792.225 39) Intereses (1% hasta sentencia Ripte + 6% moratorio) Cosa juzgada administrativa (rechazada) Provincia de buenos aires (fisco condenado) observaciones finales: sentencia de tribunal de primera instancia n?1 de la plata Fecha de causa y providencias consignadas entre 2024/2026 Decision definitiva con condena de pago diferido a condena y regulacion de intereses y costas conforme se indica.

¿Quién es el actor?

Julio Sánchez (DNI 28.521.711), trabajador del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoseguro administrado por Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias únicas por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) derivada de accidente de trabajo del 12/04/2023, que el actor estima en 20% de la T.O.; planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo; liquidación de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa; se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (modif. art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19; se estableció la incapacidad del actor en 30,43% de la total obrera y se condenó al Fisco a pagar $69.792.225,39 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por el accidente del 12/04/2023, con intereses desde esa fecha y con actualización posterior según RIPTE más interés moratorio del 6% anual; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432; costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre incapacidad y nexo causal (valoración pericial y cálculo):

"El perito médico interviniente... concluyó que el Sr. Sanchez padece 'lumbociatalgia bilateral traumática a punto de partida de doble hernia de disco con estrechez del conducto raquídeo, que cursa con moderado a severo compromiso clínico, funcional y por imágenes', otorgándole por ello un 25% de incapacidad... Aclaró que la patología incapacitante constatada guardaba 'relación directa con el accidente de la litis en cuestión.'... De tal forma recalculo la incapacidad dictaminada... resultando entonces un 21,88%. Adicionando factores de ponderación... se arriba a una incapacidad de 30,43% de la total obrera."

2) Sobre inconstitucionalidad del art. 12 y del Decreto 669/19 y actualización salarial:

"conviene... apartarse de la postura hasta aquí sostenida, procediendo a evaluar en el caso concreto, las alternativas que el ordenamiento jurídico coloca al alcance de este Tribunal... entiendo debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas... El artículo 12 de la ley 24.557... al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial... sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional."

3) Sobre fórmula indemnizatoria y resultado económico:

"Con arreglo a las conclusiones... corresponde utilizar la fórmula aritmética del Art. 14 2.a de la ley 24.557 de donde surge la suma de $39.145.775,13 (53 x $1.498.276,82 x 30,43% x 1,62)... resulta razonable... que, para calcular la indemnización de marras, se tome el equivalente al módulo del valor del SMVM vigente al momento del evento... propongo considerar un módulo de ingreso base de $2.226.040... el actor será acreedor... de la suma... 53 x $2.226.040 x 30,43% x 1,62 = $58.160.187,83.- Asimismo corresponde adicionar el 20%... por lo que dicho incremento resulta en la suma de $11.632.037,56.- Por lo tanto... difiero a condena la suma total de pesos sesenta y nueve millones setecientos noventa y dos mil doscientos veinticinco con treinta y nueve centavos ($69.792.225,39) a pagarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales..."

4) Sobre intereses:

"La suma total determinada... deberá incrementarse con una tasa pura del 1% anual o su proporcional mensual desde la fecha de exigibilidad del crédito (12/04/2023) hasta la fecha de este pronunciamiento... Luego... deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos es del Juez Vigliarolo; los Jueces Bordino y Marcasciano adhieren "compartiendo los mismos fundamentos", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.

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