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Primera Instancia

GONZALEZ ENZO LIONEL C/ LUPULOLATINO S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Lupulolatino S.R.L. y otro, solicitando la correspondiente reparación. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 18,78 IUS ($1.000.000 para cada letrado), con intimación de acreditación de tasas y formalidades de pago por transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54680
Despido Homologacion de conciliacion Costas Honorarios 18 78 ius Tasa retributiva ($110.000) Contribucion 5% ($5.500) Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n?1 la plata Ley 20.744.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ ENZO LIONEL.

¿A quién se demanda?

LUPULOLATINO S.R.L. y OTRO/A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral por despido (autos caratulados "GONZALEZ ENZO LIONEL C/ LUPULOLATINO S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló los honorarios de los letrados intervinientes en 18,78 IUS (equivalentes al día de la fecha a $1.000.000 para cada uno); intimó a la demandada a acreditar pago de $110.000 por Tasa Retributiva y $5.500 por la contribución del 5%; y ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, debiendo denunciarse CBU, entidad, DNI y CUIL/CUIT y condición tributaria y previsional de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:

a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. GARCIA MANUEL y por la parte demandada al Dr. PEREZ LEON en 18,78 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."

"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Marasciano, Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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