JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI LUCA DAMIAN IGNACIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo (21/04/2017 y 25/04/2018) por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la ART al pago de $17.211.299 por el accidente del 21/04/2017 y desestimó la pretensión relativa al accidente del 25/04/2018 por cosa juzgada administrativa; además declaró inconstitucional el art. 12 LRT modificado por ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46304
Accidente de trabajo Ley 24.557 / ley 27.348 Inconstitucionalidad art. 12 lrt Ilppd 10 6% Cosa juzgada administrativa Prestaciones dinerarias Ripte / actualizacion Smvm / modulo indemnizatorio Intereses 6% anual Provincia a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Damián Ignacio Di Luca (DNI 27.154.288).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo denunciados el 21/04/2017 (hombro derecho) y el 25/04/2018 (corte en dedo índice mano derecha), con impugnación de normas de la ley 24.557 y prácticas de cálculo indemnizatorio; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT (modif. art.11 ley 27.348) y del art.7 ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por el accidente del 21/04/2017 y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $17.211.299 en concepto de prestaciones dinerarias (con intereses y actualización conforme RIPTE e intereses moratorios) dentro de 10 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art.11 ley 27.348) con los alcances expuestos; se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y se rechazó la demanda respecto del accidente del 25/04/2018; costas distribuidas conforme lo resuelto (parte demandada vencida por lo que prospera; actor vencido respecto del segundo siniestro, con beneficio de gratuidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el valor probatorio del peritaje y determinación de incapacidad por el accidente del 21/04/2017:

"La perito médica ... concluyó que el señor Di Luca presenta una incapacidad parcial y permanente del 8% la t.o. por hombro derecho: tendinosis del supraespinoso y subescapular. A ello adiciona FACTORES DE PONDERACIÓN... TOTAL: 10,6%... Por ello, toda vez que el peritaje presentado luce fundado, y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que la contingencia sufrida por el actor reúne los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarla con aptitud de provocar el desencadenamiento de la patología verificada, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que el actor padece una ILPPD del 10,6%, incluidos los factores de ponderación, con nexo causal con el accidente del 21/04/2017 (arts. 474 del CPCC; 54 de la ley 15.057)."

2) Sobre la inaplicabilidad del cálculo indemnizatorio tradicional y declaración de inconstitucionalidad:

"El artículo 12 de la ley 24.557 (conforme Art. 11 de la ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional. En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima... En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 (modificatorio del art 11 de la ley 27.348) con los alcances referidos, ello siguiendo los lineamientos de lo dispuesto por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096), sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24, ley 15.057)."

3) Sobre la cosa juzgada administrativa respecto del segundo accidente:

"Conforme lo reseñado... el actor ha cumplido con el tránsito obligatorio previo ante el sistema administrativo de comisiones médicas, donde tras determinarse un porcentaje de incapacidad... se arribó a un acuerdo conciliatorio con la demandada. Dicho acuerdo fue debidamente notificado, cumpliendo oportunamente la demandada la obligación asumida... entiendo le asiste razón a la accionada respecto de que en el caso ha operado el efecto de la cosa juzgada en relación al accidente del 25/04/2018... Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la legitimada pasiva respecto del accidente de fecha 25/04/2018."

(Votos: los Jueces Vigliarolo y Bordino adhieren íntegramente a los fundamentos de la Dra. Marcasciano; no existen votos en disidencia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.