CONDORI MARIA DEL CARMEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó prestaciones e indemnización por secuelas de COVID-19 y gastos médicos contra el Fisco provincial. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad ni gastos devengados y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
MARIA DEL CARMEN CONDORI, DNI 24.518.577, enfermera con relación de empleo público en el Ministerio de Salud (Hospital HIGA San Roque).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado / Provincia ART S.A. mencionada en el promocional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnización previstas en la ley 24.557 por disminución de capacidad laboral por COVID-19 (enfermedad profesional no listada); rubros por "Gastos de Asistencia Médica, Farmacéutica y Traslados"; y daños y perjuicios por supuesta deficiente atención médica (acción civil/extra-contractual).
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todos sus términos la demanda por carecer de causa jurídica fundante; declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad; imponer costas a la actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios y fijar honorarios de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, me apartaré de lo concluido por la experta médica, otorgándole prevalencia probatoria al dictamen psicológico de la Licenciada Julieta Carolina Sajnin, toda vez que su evaluación resultó completa y debidamente fundada, con expresión suficientemente clara de los motivos por los cuales no se detectó daño psíquico en la trabajadora; quien, a pesar de haber contraído la enfermedad COVID - 19 y haberse desempeñado en un ámbito laboral presumiblemente hostil, como resultó ser un nosocomio público en la época de pandemia, no padeció secuela incapacitante alguna en su sistema respiratorio como tampoco en su esfera psicológica."
"No advirtiéndose motivos para apartarse de las conclusiones de las pericias médica y psicológica, ambas debidamente fundadas, de las que surge la inexistencia de incapacidad física y de daño psíquico, corresponde concluir que la Sra. Condori no acreditó las dolencias incapacitantes invocadas ni su relación causal con la enfermedad objeto de autos (arts. 375, 474 y concs. del CPCC; art. 54 de la ley 15.057)."
"Estimo que el resultado del punto 2, ha sellado la suerte adversa del reclamo intentado por la actora. En efecto, la legitimada activa no ha logrado acreditar la existencia de las dolencias incapacitantes denunciadas en la demanda, por ende, la acción intentada, en cuanto se reclaman las prestaciones indemnizatorias en el marco de la ley 24.557, no podrá tener andamiento jurídico, siendo que no se ha demostrado el presupuesto fáctico precedentemente referido (arts. 375 del CPCC; 54 y 57 Ley 15.057)."
Adicionalmente, sobre gastos y deficiente atención: "Si bien la parte accionante invocó y liquidó los rubros en cuestión, lo cierto es que no acreditó haber incurrido en los gastos que adujo..."; y "Por el contrario, las conclusiones a las que se arribó determinan que la misma no padece en la actualidad daño físico o psíquico alguno."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Vigliarolo, Marcasciano y Bordino) adhirieron a la propuesta del Juez Vigliarolo; no consta disidencia. El bloque dispositivo final corrobora el rechazo integral de la demanda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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