MERCADO VIOLETA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó prestaciones indemnizatorias por enfermedad profesional derivada de tareas como auxiliar de escuela. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y del DNU 669/19 y condenó al Fisco provincial a pagar $7.420.855,15 más intereses.
¿Quién es el actor?
Violeta Alejandra Mercado (DNI 17.485.245), auxiliar de escuela.
¿A quién se demanda?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias únicas por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de lumbociatalgia y otras dolencias vinculadas a las tareas desempeñadas; impugnación de rechazos de Provincia ART y planteos de inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 12 ley 24.557 (modif. ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (modif. por art. 11 ley 27.348) y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; se condenó al Fisco a pagar $7.420.855,15 en el plazo de 60 días hábiles judiciales, con intereses y actualización según lo dispuesto en la sentencia; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."
"El artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional."
"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por art. 11 ley 27.348, con los alcances referidos, propuesta que encuentra sustento asimismo en la doctrina legal establecida por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096). Sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."
"Consecuentemente ... la actora será acreedora -en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por ILPPD- de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $898.092 x 11,20% x 1,16 = $6.184.045,96 ... A la suma así establecida corresponde adicionarle el 20% que prescribe el artículo 3° de la ley 26.773 ... por lo tanto, ... difiero a condena la suma total de pesos siete millones cuatrocientos veinte mil ochocientos cincuenta y cinco con quince centavos ($7.420.855,15) a pagarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales ..."
"Las sumas por las que progresa la demanda devengarán intereses desde el 10/01/2022, hasta la fecha del presente pronunciamiento, aplicándose una tasa pura del 3% anual o su proporcional mensual, ... Luego, desde la finalización del plazo ... deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual ..."
Observación sobre mayoría: El dispositivo final es producto del acuerdo del Tribunal (Vigliarolo, Marcasciano y Bordino) y las conclusiones citadas corresponden a la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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