JULIANI ALEJANDRO ISMAEL C/ ESTEGUAY JUAN PEDRO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y alcanzó un acuerdo conciliatorio para resolver la pretensión salarial y demás rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes y reguló costas a cargo de la demandada, fijando los importes de honorarios y ordenando intimaciones para el pago de tasas y la acreditación de transferencias bancarias.
¿Quién es el actor?
JULIANI ALEJANDRO ISMAEL.
¿A quién se demanda?
ESTEGUAY JUAN PEDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (pretensiones laborales y rubros reclamados por el trabajador), solucionado mediante un acuerdo conciliatorio entre partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la parte demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes con montos expresos; se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas retributivas y contribución; se ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe por transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario y que los letrados acrediten situación tributaria y previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. GARCIA LOPEZ JUAN MANUEL en 125,22 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($6.666.000) y MARTIARENA LEONARDO en 62,63 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($3.334.000), y por la parte demandada al Dr. CHAUMONT PEDRO MAXIMILIANO en 187,85 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-)."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($1.100.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcasciiano propuso y votó la homologación por fundar que el acuerdo cumple los recaudos legales; los Dres. Vigliarolo y Bordino compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido, conformando decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final coincide con los votos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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