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Primera Instancia

IÑIGUEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ PAGANO NATALIA MARIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio laboral alcanzado con la demandada. El Tribunal homologa el acuerdo y aplica las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago y modalidad de depósito/transferencia de los montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58624
1. homologacion de convenio 2. conciliacion laboral 3. tribunal del trabajo n? 1 la plata 4. costas a la demandada 5. regulacion de honorarios (ius) 6. intimacion de pago de tasas ( $48.510 ) 7. contribucion 5% ($2.425) 8. transferencia/deposito bancario obligatorio 9. ley 20.744 / ley 27.802 10. ley 14.967 (valor del jus)

¿Quién es el actor?

IÑIGUEZ CLAUDIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PAGANO NATALIA MARIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/conciliación homologatoria en causas laborales (autos caratulados "IÑIGUEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ PAGANO NATALIA MARIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Nº 58624).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó intimaciones para acreditación de pago de tasas y contribuciones, así como la forma de cancelación mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto preopinante (Dra. MARCASCIANO):

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).

ASI LO VOTO."

2) Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):

"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. VILLA MICAELA ESTEFANIA en 8,284 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 0/100 ($441.000) y por la parte demandada al Dr. ALCONADA ZAMBOSCO JUANA MARIA en 4,142 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($220.500), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $48.510 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $2425 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Vigliarolo y Bordino adhieren al voto de la Dra. Marcasciano, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.

Leyes que cita

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