CARRIZO LUCIA ANAHI C/ BANFARMA 24 S.C.S. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido, liquidación final, diferencias por horas extras y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcial: rechazó el reclamo por horas extras e inconstitucionalidades invocadas, declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802 y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones, multas y daño moral por $4.703.468,60 más intereses, con un total liquidado de $43.824.247,81.
¿Quién es el actor?
LUCIA AHANI CARRIZO, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Michel Ramírez Padilla.
¿A quién se demanda?
BANFARMA 24 S.C.S., representada por apoderado Dr. Luis A. Festa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (autodespido/despido indirecto), liquidación final, diferencias salariales por horas extras, entrega de certificados, multas (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT), daño moral; además planteos de inconstitucionalidad y pedido de aplicación de precedentes/fallos (p. ej. “Barrios”) y normas (leyes 23.928, 25.561, 27.742, 27.802).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el reclamo por diferencias salariales por horas extras y varios planteos de inconstitucionalidad; declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802; hizo lugar parcialmente a la demanda por despido y liquidación final condenando a BANFARMA a abonar $675.493,21 (rubros indemnizatorios) más intereses conforme art. 55 ley 27.802 (tope 67% IPC+3%) lo que arroja $31.473.984 de accesorios y un total parcial de $32.149.477; asimismo condenó por multas y daño moral la suma de $1.040.944,26 con intereses según tasa pasiva Bco. Pcia. y totalizó las condenas y accesorios y honorarios en la liquidación por $43.824.247,81; impuso entrega de certificado de trabajo y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Existe claramente una situación que resulta justificante de la ruptura del vínculo en forma indirecta por parte del accionante. Considerando los hechos, la negativa del empleador frente a la concreta intimación del dependiente para que le cambie de sede por cuestiones de salud y para que le abone la gran cantidad de horas extras laboradas y efectúe correcta su registración, debe estimarse como presunción en favor de este, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se coloco la actora, máxime la postura asumida por el patrón (art. 242 LCT)."
"En tal sentido se ha señalado que 'Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global' (SCBA, L 78029 S 1-4-2004...)."
"Distinta opinión merece lo dispuesto en el art. 56 de la ley 28.802 en cuanto dispone el pago se la sentencia en cuotas aún a los juicios en trámite. Ello así toda vez que la imposición en pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado... Consecuentemente, corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
(Bloque dispositivo final, transcrito parcialmente por su relevancia)
"RESUELVE:
1) Rechazar la demanda en cuanto el reclamo derivado de diferencias salariales por horas extras, la inconstitucionalidad de la ley 23928, 25561 y aplicabilidad del fallo Barrios formulados por el actor, la aplicabilidad de la ley bases 27242 y las defensas planteadas por el demandado, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).-
2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 y Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por despido y liquidación final, condenando a la demandada BANFARMA 24 S.C.S a abonar a la actora LUCIA AHANI CARRIZO... la suma de $675.493,21... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 19/06/19 ... Con intereses conforme el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, se liquidan en la suma de $31.473.984. Importa en consecuencia el total de la condena... la suma total de $32.149.477... 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por los rubros de multas y daño moral, condenando a la demandada... la suma de $1.040.944,26... Dicha suma debe ser integrada... con intereses... los intereses devengados hasta el día de la fecha, se deberán liquidar en la suma de $3.662.524,34. Importa en consecuencia el total de la condena... la suma total de $4.703.468,60... 5) Imponer las costas totales a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene los fundamentos fue del Dr. Saccardo; los Dres. Budnik y Rinaldi adhieren. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con el voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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