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Primera Instancia

TORANZO DIEGO SEBASTIÁN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de lo reclamado. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y demás cargas (honorarios: $1.600.000 para la letrada actora y $800.000 para la letrada demandada; tasa retributiva $176.000 y contribución $8.800).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58235
Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Accion especial Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa retributiva ($176.000) Contribucion 5% ($8.800) Transferencia bancaria de pagos Ley 20.744 / ley 27.802 Tribunal del trabajo n? 1 la plata

¿Quién es el actor?

TORANZO DIEGO SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamo indemnizatorio) que fue objeto de acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios y ordenar intimaciones para acreditación de pagos de tasas y datos bancarios para transferencia de capital y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:

a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.

b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. GONTA ALEN MARIA JOSE en 30,057 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada..."

Observaciones procesales relevantes: se ordena que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario y que los profesionales deberán denunciar datos bancarios, condición tributaria y acreditar obligaciones previsionales conforme artículos citados y Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026).

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