JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CHERSICH MARIA LUZ C/ BONORIS SANTIAGO S/ DESPIDO

La actora promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos (letrados y perito), intimando a la demandada a acreditar tasas y contribuciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50671
Conciliacion laboral Homologacion Despido Honorarios (ius) Costas a la demandada Perito contadora Tasa retributiva de servicios judiciales Intimacion de pago Transferencia/cbu Tribunal del trabajo n? 1 la plata nota: la decision mayoritaria y el bloque dispositvo final homologaron el acuerdo Los montos regulados son $1.000.000 por cada letrado (18 78 ius al valor indicado) y $200.000 para la perito Ademas de $110.000 (tasa) y $5.500 (contribucion 5%) que la demandada debe acreditar.

¿Quién es el actor?

CHERSICH MARIA LUZ.

¿A quién se demanda?

BONORIS SANTIAGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (autos caratulados "CHERSICH MARIA LUZ C/ BONORIS SANTIAGO S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular honorarios a los letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar el pago de tasas y contribuciones; instruir forma de pago mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria de los beneficiarios y requerir la denuncia de datos bancarios y condicion tributarias/previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).

ASI LO VOTO."

"RESUELVE:

a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. PEREZ PADILLA ARIEL ALEJANDRO y por la parte demandada al Dr. FERNANDEZ IGNACIO en 18,78 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (...).

Los honorarios de la perito contadora PEREZ ANAI AMANCAY , se fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), con más los porcentajes de ley. (...)"

"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) en concepto de Contribución del 5% (...) bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (...)."

"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

(Se incluye el voto de la Dra. Marcasciano y la adhesión de los Dres. Vigliarolo y Bordino, y el bloque dispositivo final que dispone la homologación y regulaciones arriba citadas).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.