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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ESCOBAR, EMMA ZORAIDA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó el pago de prestaciones dinerarias por afecciones derivadas de su contrato de trabajo, aplicando la ley 24.557 y el artículo 11 de la ley 27.348. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara, al considerar que no se justificó la aplicación de la norma en un caso donde la enfermedad se manifestó antes de su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039020/2015/1/RH001
Sentencia arbitraria Ley aplicable Defectos en la fundamentacion normativa Apartamiento de constancias de la causa Enfermedades profesionales Riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Aplicacion temporal Ingreso base mensual (ibm) Enfermedad laboral Acto jurisdiccional Fundamentacion Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Riesgos del trabajo: pautas de aplicación temporal de la ley

La cámara condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, en virtud de las afecciones que la accionante habría sufrido con motivo del contrato de trabajo y consideró pertinente la aplicación del artículo 11 de la 27.348 en el cálculo del ingreso base mensual (IBM).

La Corte dejó sin efecto esta decisión.

Consideró que omitió explicitar las razones por las que consideró pertinente aplicar la norma mencionada y tampoco analizó si en el caso se verificaban las pautas de aplicación temporal que establece el artículo 20 de la ley 27.348. Solo se limitó a señalar que la aplicación de la norma fue solicitada por la parte actora pero ese único argumento resultaba insuficiente para justificar el uso del índice de actualización previsto en dicha ley en un caso en el que se encuentra en juego la reparación de una enfermedad que comenzó a manifestarse antes de su entrada en vigencia.

Concluyó el Tribunal que la decisión de la cámara, en cuanto actualizó el piso mínimo de la prestación que le corresponde a la actora por aplicación de una ley que no se encontraba vigente al momento en que la enfermedad comenzó a exteriorizarse, y cuyo texto señala en forma inequívoca su pretensión de regir para las contingencias cuya primera manifestación invalidante haya acaecido con posterioridad a su entrada en vigor, carecía de fundamentación suficiente para considerarlo un acto jurisdiccional válido.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 20 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 717/96art. 6
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • HelgeroCSJN · Fallos 327:5438
  • CardozoCSJN · Fallos 330:4459
  • ParraCSJN · Fallos 340:1331
  • PazCSJN · Fallos 319:2262
  • VillanuevaCSJN · Fallos 341:1352
  • LedesmaCSJN · Fallos 342:2656
  • SevaCSJN · Fallos 344:1906
  • Luna, Pablo Nicolás c/ La Caja ART SACSJN

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