JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASSUPA Y OTROS c/ Y.P.F. S.A. Y OTROS s/DAÑO AMBIENTAL

La Asociación de Superficiarios de la Patagonia solicitó una medida cautelar para la recomposición de una zona afectada por daño ambiental. La Corte Suprema rechazó la medida al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro irreparable, adoleciendo la presentación de defectos significativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1274. XXXIX. ORI
Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medio ambiente Dano ambiental Recomposicion ambiental Carga de la prueba Principio precautorio Verosimilitud Peligro irreparable Ley general del ambiente Cuenca neuquina Jurisdiccion Control ambiental Asociacion de superficiarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Daño ambiental y rechazo de una medida cautelar

La Asociación de Superficiarios de la Patagonia solicitó el dictado de una medida cautelar urgente con el objeto de que se ordene la recomposición progresiva de la zona en litigio y se designe a la Universidad de Buenos Aires para que avance en un plan gradual y progresivo para informar la existencia de daño ambiental, evalúe planes de remediación para las zonas que lo requieren y controle su concreción en caso de ser aprobados y se dé expresa intervención a la presentante tanto en la veeduría de elaboración de los informes de estado ambiental, como en la elaboración de las propuestas de control de las tareas llevadas a cabo.

La Corte rechazó la medida solicitada.

Comenzó recordando que toda persona que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable y, en el particular ámbito de la Ley General del Ambiente, deben además evaluarse las consideraciones referidas al principio precautorio y al principio de prevención del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles.

Afirmó el Tribunal que la presentación no permitía tener por configurados dichos presupuestos por adolecer de significativos defectos. En primer término, resultaba indeterminado el objeto de la pretensión en tanto no conectaba ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demandaba y, en segundo término, no localizaba con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes invocados, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la “zona en litigio”, que sería el espacio en el que tales eventos habrían ocurrido.

Señaló que la actora debió explicar la manera en que el asunto incluiría problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

Fallos que cita

  • Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A.CSJN
  • Fallos 344:1033CSJN
  • Fallos 344:3442CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.