Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PRATS LOBO, LUCAS EDUARDO VICENTE s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue acusado por transporte de estupefacientes y acordó un juicio abreviado con la Fiscalía. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a cuatro años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas, ordenó decomisar elementos, destruir el remanente de droga y remitir el cómputo al Juez de Ejecución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Lucía Doz Costa.
¿A quién se demanda?
Lucas Eduardo Vicente Prats Lobo (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento de juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. C Ley 23.737), con pedido de imposición de pena conforme al acuerdo de partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó al imputado como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, en la modalidad que viene cumpliendo, multa de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso de elementos secuestrados (celular, papeles), la destrucción del remanente del material estupefaciente y que, una vez firme la presente, se practique el cómputo de la pena y se remita al Juez de Ejecución Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El consentimiento que ha prestado el acusado resulta válido en tanto es libre, voluntario, ha sido informado y a ejercido su libertad constitucional de dispensar el juicio oral, el mismo ha expresado su renuncia y ha comprendido los alcances de su responsabilidad en los hechos y ha aceptado la pena propuesta."
"La materialidad del hecho, acontecido el día 30 de junio de 2024, sobre Ruta Nacional 9, altura del Km. 138, departamento Trancas de la provincia de Tucumán, se ha comprobado... por el acta de procedimiento, las testimoniales, las pericias que se han realizado sobre material secuestrado, aportan el grado suficiente para fundar un pronunciamiento en esta instancia procesal."
"Con respecto a la pena y analizando los Arts. 40 y 41 del C.P., en los cuales se ponderan atenuantes y agravantes corresponde mencionar que resulta acorde a lo propuesto por las partes. En efecto, en relación a los atenuantes, se tiene presente la carencia de antecedentes, el hecho de haber admitido su responsabilidad en esta audiencia, su condición socio económica, cultural y en razón de la carencia de estudios suficientes. Como agravantes entiendo la cantidad que ha sido transportada y el grado de pureza que surge de las pericias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal del Tribunal Oral Federal de Tucumán.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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