Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLANOS , NICOLAS DANIEL Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Solicitud de unificación de condenas por parte de la defensa de los imputados; se pidió pena única para cada condenado. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 2 de San Martín, resolución unipersonal) hizo lugar y fijó para Nicolás D. Llanos una única pena de 2 años de prisión con cumplimiento en suspenso y reglas de conducta por dos años; y para Daniel E. Perise una única pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento con declaración de reincidencia y costas.
¿Quién es el actor?
El Defensor Público Oficial (Dr. Sergio Raúl Moreno) solicitó la unificación de condenas a favor de sus asistidos; el Fiscal General manifestó conformidad con la petición.
¿A quién se demanda?
Imputados/condenados NICOLÁS DANIEL LLANOS y DANIEL EDUARDO PERISE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Unificación de condenas conforme al artículo 58 del Código Penal (segundo supuesto, concurso real juzgado en pluralidad de sentencias) para imponer una pena única por la totalidad de los hechos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la unificación de condenas e impuso: I) a Nicolás Daniel Llanos la única condena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las reglas de conducta del art. 27 bis, inciso 1°, por dos años y costas; II) a Daniel Eduardo Perise la única condena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas y declaración de reincidencia. Además, ordenar las comunicaciones pertinentes al Juzgado en lo Correccional n.º 1 y remitir actuaciones a la Secretaría de Ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "II. Sentado ello, corresponde señalar que el caso bajo estudio se ajusta a la hipótesis de unificación de condenas prevista en el segundo supuesto del primer párrafo del artículo 58 del Código Penal... De esa naturaleza se desprende que en estas hipótesis de concurso real o unificación de condenas, el tribunal que impone la pena total puede aplicar su propio criterio dentro de la escala penal... La única limitación... es que no puede imponer una pena superior a la suma de todas las penas impuestas..." (considerando sobre la aplicación del art. 58).
2) "III. Sentado ello, tal como surge de las actuaciones, los hechos por los cuales fueron condenados Nicolás Daniel Llanos y Daniel Eduardo Perise tuvieron lugar en el marco de un mismo procedimiento policial ocurrido el 17 de febrero de 2025, aunque fueron juzgados separadamente como consecuencia de la contienda de competencia... El desdoblamiento de las actuaciones obedeció exclusivamente a razones de competencia material, circunstancia que no puede traducirse en un tratamiento punitivo más gravoso..." (fundamento fáctico y principio de igualdad).
3) "V. Por las consideraciones hasta aquí efectuadas, y tal como ha sido acordado por las partes, estimo adecuado imponer a Nicolás Daniel Llanos la única condena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso... Por su parte, respecto de Daniel Eduardo Perise, considero adecuado imponer la única condena de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento, con costas y su declaración de reincidencia." (decisión y proporcionalidad).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal del Juez de Cámara Mario Alberto Ferrario.
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