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Primera Instancia

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ TRANSPORTE BAILO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Dirección Nacional de Vialidad promovió ejecución fiscal por multas de tránsito por $79.062,40 contra Transporte Bailo Hermanos S.A. El juez rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y ordenó continuar la ejecución con costas e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 2 LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FCB 022292/2022
Direccion nacional de vialidad Ejecucion fiscal Multas de transito Ley 24.449 Prescripcion Notificacion tad Inhabilidad de titulo Interrupcion de prescripcion Costas Juzgado federal de san nicolas.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Transporte Bailo Hermanos Sociedad Anónima (CUIT 30-70752804-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de multas por infracciones a la ley 24.449 por la suma de $79.062,40 (certificado de deuda CE 2022-20200617-APN-DCBA#DNV), derivadas de varias actas de constatación de 2017.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción opuestas por la demandada y, en consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución fiscal con costas e intereses; los honorarios se regularán oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello teniendo cuenta las supuestas fechas declaradas en la demanda de las presuntas infracciones: 'N° 02-1-04-08723 de fecha 10.10.2017'; 'N° 02-1-04-08728 de fecha 10.10.2017'; 'N° 02-1-05-09887 de fecha 12.10.2017'; 'N° 02-1-05-09424 de fecha 05.07.2017.'; 'N° 02-1-05-09313 de fecha 12.06.2017'; 'N° 02-1-05-09162 de fecha 27.04.2017', ya que -dice- ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde esa fecha, no habiendo producido efecto interruptivo ni la certificación de deuda, ni el inicio de la demanda, ya que no se ha cumplido el requisito administrativo de la determinación de la supuesta infracción, que sería la que sustentaría eventualmente el crédito, por lo que dice que debe declararse prescripta la acción para el reclamo del crédito, con costas."

"Así, conforme surge de la documentación acompañada por la accionada en fecha 04/08/2026: 'Notificación fehaciente. Número: PV-2022-06060345 -APN-DCBA#DNV VILLA MARIA, CORDOBA jueves 20 de enero de 2022' (respecto de la infracción impuesta por el acta de constatación Nº 02-1-05-09162)', 'Notificación fehaciente. Número: PV-2022-06060126 -APN-DCBA#DNV VILLA MARIA, CORDOBA jueves 20 de enero de 2022' (respecto de la infracción impuesta por el acta de constatación Nº 02-1-05-09313)', 'Notificación fehaciente. Número: PV-2022-06058599 -APN-DCBA#DNV VILLA MARIA, CORDOBA jueves 20 de enero de 2022' (respecto de la infracción impuesta por el acta de constatación Nº 02-1-05-09424)', 'Notificación fehaciente. Número: PV-2022-06058790 -APN-DCBA#DNV VILLA MARIA, CORDOBA jueves 20 de enero de 2022' (respecto de la infracción impuesta por el acta de constatación Nº 02-1-05-09887)', 'Notificación fehaciente. Número: PV-2022-06059192 -APN-DCBA#DNV VILLA MARIA, CORDOBA jueves 20 de enero de 2022' (respecto de la infracción impuesta por el acta de constatación Nº 02-1-04-08723)', 'Notificación fehaciente. Número: PV-2022-06058984 -APN-DCBA#DNV VILLA MARIA, CORDOBA jueves 20 de enero de 2022' (respecto de la infracción impuesta por el acta de constatación Nº 02-1-04-08728)'. Es decir que antes de que transcurriera el plazo de prescripción el mismo fue interrumpido por dichas actuaciones administrativas."

"Respecto del planteo de falta de acreditación de la recepción efectivas de las notificaciones efectuadas mediante el sistema TAD, atento la documentación acompañada por la actora mencionada supra y la falta de prueba en contrario, corresponde tener por válida la misma a los fines de la presente acción ejecutiva, de limitada aptitud procesal respecto de la producción de prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de San Nicolás en primera instancia.

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