SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ PRIMO, MARIA FERNANDA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal por multa administrativa por $119.459,95 contra María Fernanda Primo. El Juzgado Federal de San Nicolás rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago y dejó expedita la vía de ejecución del crédito, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación del Ministerio de Capital Humano (continuador del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
María Fernanda Primo (DNI 24.505.514; CUIT 27245055140).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de multa administrativa (Título I - Capítulo K - Art. 19, inciso a) de la RG AFIP 2766 / RG 4465/2019) por PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 95/100 ($119.459,95), con certificado de deuda N° 23071/2025; solicitud de embargo sobre cuenta bancaria y declaración de ejecución expedita para cobro de capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones deducidas por la ejecutada (excepción de inhabilidad de título y excepción de pago). En consecuencia, quedó expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas, en los términos del art. 92 de la Ley 11.683 (modif. por art. 216 Ley 27.430). Honorarios a regular oportunamente. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto de la excepción de inhabilidad de título opuesta cabe afirmar que si bien dicha defensa se encuentra incluida entre las admitidas como procedentes en esta clase de juicios, conforme lo dispuesto por el art. 92 de la Ley 11.683 (modif. por art. 18 ley 25.239), dicha admisión se encuentra condicionada a que la misma esté referida exclusivamente a las formas extrínsecas del título ejecutivo que sirve de base legal a la ejecución."
"Es decir que el título será hábil si reúne los requisitos indispensables para su viabilidad, cuales son: 1º) la existencia de un acreedor; 2º) la existencia de un deudor; 3º) la existencia de una deuda líquida y exigible; 4º) lugar y fecha de emisión y firma de funcionario habilitado a tal fin."
"Destaco que asiste razón a la actora en tanto las sumas en cuestión se encuentran retenidas como consecuencia del embargo ejecutivo decretado en autos pero aún no se han dado en pago por no haber prestado su conformidad expresa en tal sentido la accionada y por no encontrarse el expediente en situación procesal para ser tener la medida por ejecutoria y darla en pago de la deuda reclamada, por lo que corresponde el rechazo de la excepción de pago, ello sin perjuicio de que cuando el estado de autos lo permita sean afectadas al pago total o parcial según liquidación a practicarse oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución surge del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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