JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENEFICIARIO: FUNES , LAUTARO NAHUEL s/HABEAS CORPUS

Se interpuso hábeas corpus en favor de Lautaro Nahuel Funes contra su detención y/o situación procesal. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la desestimación de la acción de hábeas corpus, encontrando el planteo ajustado a derecho y a las constancias del legajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 070722/2026
Habeas corpus Desestimacion Camara federal de apelaciones san martin Confirmacion Privacion de libertad Recurso de apelacion Notificacion Vacancia vocalia L.p.u. 428.349/c Secretaria penal

¿Quién es el actor?

Beneficiario/parte promotora: FUNES, Lautaro Nahuel (habeas corpus promovido en su favor).

¿A quién se demanda?

Juzgado interviniente / órganos responsables de la privación de la libertad (no se individualizan en la parte dispositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas corpus promovida respecto de Lautaro Nahuel Funes (L.P.U. N° 428.349/C), tendiente a cuestionar la privación de la libertad o situación personal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —Sala II— confirmó la decisión anterior que desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de Lautaro Nahuel Funes, y dispuso su registro, notificación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y la devolución digital al juzgado interviniente para las notificaciones pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR consulta, con el pronunciamiento remisión a sus que es fundamentos, objeto en de cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de Lautaro Nahuel Funes (L.P.U. N° 428.349/C). A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala II de la CFASM (Dec. N° 385/2017, PEN)."

(Nota: el texto de la sentencia contiene la motivación sumaria indicada arriba; no se registran votos en disidencia ni fundamentos contradictorios en la parte dispositiva.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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