BENEFICIARIO: ABULAFIA, DIEGO EDUARDO s/HABEAS CORPUS
Se promovió una acción de hábeas corpus respecto de Diego Eduardo Abulafia. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó la decisión que desestimó el hábeas corpus, remitiendo a sus fundamentos y dejando constancia de la vacancia de la vocalía N° 4.
¿Quién es el actor?
Se promovió una acción de hábeas corpus respecto de Diego Eduardo Abulafia (beneficiario consignado en el encabezamiento).
¿A quién se demanda?
No se individualizan en la parte dispositiva las autoridades demandadas; se remite al juzgado interviniente para notificaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habeas corpus promovido en favor de Diego Eduardo Abulafia (L.P.U. N° 442.080/P).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó la resolución que desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de Diego Eduardo Abulafia, remitió a sus fundamentos y dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en la Sala II de la CFASM. Asimismo ordenó el registro, la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y la devolución digital al juzgado interviniente para las notificaciones pendientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR consulta, con el pronunciamiento remisión a sus que es fundamentos, objeto en de cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de Diego Eduardo Abulafia (L.P.U. N° 442.080/P)."
"A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala II de la CFASM (Dec. N° 385/2017, PEN)."
"Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N° 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y devuélvase digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100', al juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.856Justicia
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