JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENEFICIARIO: NAVARRO, JOSÉ OMAR s/HABEAS CORPUS

Se apeló la desestimación de una acción de hábeas corpus promovida en favor de José Omar Navarro. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —Sala II— confirmó la resolución que desestimó el hábeas corpus, considerándola ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 070086/2026
Habeas corpus Recurso de apelacion Desestimacion Confirmacion Privacion de libertad Camara federal de apelaciones de san martin L.p.u. 227.727/c Vacancia de vocalia Notificaciones 06/11/2026

¿Quién es el actor?

quien promovió la acción de hábeas corpus (beneficiario indicado: José Omar Navarro).

¿A quién se demanda?

órgano/juzgado interviniente cuya decisión fue recurrida (se alude al juzgado interviniente que debe ser notificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hábeas corpus promovido respecto de José Omar Navarro (L.P.U. N° 227.727/C).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la decisión recurrida en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de José Omar Navarro. Asimismo dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en la Sala II de la CFASM y ordenó las registraciones y comunicaciones administrativas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR consulta, con el pronunciamiento remisión a sus que es fundamentos, objeto en de cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de José Omar Navarro (L.P.U. N° 227.727/C)."

"A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala II de la CFASM (Dec. N° 385/2017, PEN)."

"Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N° 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y devuélvase digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, al juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva es unificada y firmada por los jueces indicados.

Datos procesales relevantes: Causa N° 11.023 - FSM 70086/2026; Beneficiario: NAVARRO, JOSÉ OMAR s/HABEAS CORPUS; Registro Int. N° 12.094; L.P.U. N° 227.727/C; Fecha de firma: 06/11/2026.

Leyes que cita

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