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Tribunal Superior

BLENGINO MARIELA BETTINA - PRESIDENTA CAVM Y OTROS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIA DE SAN LUIS - AMPARO - S/ RECURSO DE QUEJA.

El Colegio de Abogados de Villa Mercedes y otros promovieron amparo colectivo contra el Superior Tribunal de Justicia por presunta morosidad e incumplimientos en la prestación del servicio de justicia y solicitaron control constitucional y medidas estructurales. El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó la queja por inexistencia de arbitrariedad en la resolución de alzada y por improcedente la vía extraordinaria, señalando que la sentencia recurrida contó con fundamentos suficientes y no habilita una instancia extraordinaria para revisar valoración de prueba o meras discrepancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 432322/25
Amparo colectivo Morosidad judicial Legitimacion colectiva Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad local Valoracion de la prueba Inadmisibilidad Acceso a la justicia Stj san luis.

¿Quién es el actor?

BLENGINO MARIELA BETTINA, en su carácter de Presidenta del Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes, y otros (amparistas).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (en autos de amparo originarios contra el STJ y actuación de la justicia provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo colectivo por morosidad en la gestión del Poder Judicial (retrasos, incumplimiento de plazos, afectar el derecho de acceso a la justicia), legitimación del Colegio para representar a abogados matriculados, y control de constitucionalidad respecto de la inacción o mora del servicio judicial; se solicitaban medidas estructurales y ejecutivas para revertir la situación.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de queja interpuesto por la actora por denegatoria del recurso extraordinario (falta de arbitrariedad en la resolución de alzada; improcedencia de transformar la queja en instancia para revisar valoraciones de hecho y prueba). Resolución firmada por los Dres. Ernesto A. Rodríguez, Sergio D. de Battista y Facundo N. Cañas Morsino; otros ministros se hallaban excusados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal."

"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad' (CS, ED, t. 119, p. 336; ...)."

"La queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria."

Otros fundamentos relevantes: análisis exhaustivo del expediente originario y de las resoluciones intermedias; la Cámara de Alzada motivó la ausencia de interés jurídico suficiente en función de la falta de acreditación de perjuicio concreto y valoró las constancias de la causa; se consideró que los agravios de la recurrente reiteran discrepancias sobre valoración de prueba y cuestiones fácticas que no habilitan el recurso extraordinario de inconstitucionalidad/autonomía de la queja.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Ernesto Álvaro Rodríguez, Sergio Darío de Battista y Facundo Nicolás Cañas Morsino votaron y firmaron la resolución que rechaza la queja. Otros ministros del STJ se encontraban excusados.

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