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Tribunal Superior

GIMENEZ PEDRO Y ALFONSO ROSARIO ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Los recurrentes impugnaron la denegatoria por extemporaneidad de un recurso de casación interpuesto en el expediente de sucesión intestada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al concluir que la queja prevista en el art. 285 del CPCC es una vía destinada a impugnar decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte y que en el caso no existe resolución denegatoria apta para tal vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 447019/26
Recurso de queja Extemporaneidad Casacion Art. 285 cpcc Procedencia procesal Sucesion ab intestato Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Procurador general Stj san luis Fechas relevantes mencionadas: 13/02/2026 (cedula de notificacion) 05/03/2026 (resolucion que tuvo por no interpuesto el recurso) 10/03/2026 (decreto que remitio al anterior) 17/03/2026 (presentacion de la queja) 24/08/2026 (dictamen del procurador general) 05/11/2026 (firma y resolucion final).

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Eduardo Rosales (en representación o en su propio carácter de recurrente según autos).

¿A quién se demanda?

Resoluciones de la Cámara de Apelaciones (actuación originaria en expediente de Sucesión ab intestato: GIMENEZ PEDRO y ALFONSO ROSARIO ANTONIA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el decreto de fecha 10/03/2026 que remitió a un decreto anterior del 05/03/2026 que tuvo por no interpuesto el recurso de casación por extemporáneo; se cuestiona la cuenta de plazos y la supuesta arbitrariedad que cerraría la vía de revisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedente; se consideró que no se cumplen los recaudos del art. 285 del CPCC porque no existe una decisión denegatoria idónea para activar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, el recurso de queja resulta inadmisible por no configurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado en tanto como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte, no siendo idóneo para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos (CSJ 004192/2015/RH001 “Encina”, 10/11/2015. Fallos 339:889)."

"Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que no se cumplimenta con los requisitos mínimos de exigibilidad formal previstos en art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, en el sub lite, surge que la resolución que motivó la interposición del recurso fue el decreto de fecha 10/03/26, que remitió a un decreto anterior que tenía por no interpuesto el recurso de casación -formulado en subsidio el 03/03/26- por vencimiento del plazo legal establecido, conforme lo dispuesto por los arts. 241 bis (revocatoria in extremis) y 289 del CPCC."

"Por lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto por improcedente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los cinco Ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia (Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende, Víctor Manuel Endeiza y Andrea Carolina Monte Riso), por lo que la decisión del bloque dispositivo final prevalece como decisión conjunta del Tribunal. No se consignan votos de disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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