JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JIMENEZ, GLADYS ELIZABETH c/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por reintegro de gastos y diferencias de cobro en un plan de ahorro; la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la administradora a reintegrar $18.810 y $122.068,60. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada y declaró desierto el recurso adhesivo de la actora, imponiendo costas a las apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3407/21
Plan de ahorro Reintegro gastos de adjudicacion Reintegro gastos de entrega Conexidad contractual Solidaridad entre proveedores Condena a administradora Costas Apelacion adhesiva desierta Sentencia confirmada Montos $18.810 y $122.068 60

¿Quién es el actor?

Gladys Elizabeth Jiménez (actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (demandada) y, de hecho, se menciona a la concesionaria León Alperovich de Tucumán S.A. en los hechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro por gastos de adjudicación, admisión y permanencia por $18.810; reintegro por gastos de entrega y patentamiento de la unidad por $122.068,60; otras pretensiones accesorias (cumplimiento forzoso, declaraciones de abusividad, intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de la demandada (confirma la Sentencia Nº 558 de fecha 01/05/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda), DECLARA DESIERTO el recurso de apelación adhesiva de la actora, IMPONE las costas a las apelantes y RESERVA pronunciamiento sobre honorarios. Se recuerda al juez de grado consignar el juzgado en el membrete y se deja presente la reserva del “Caso Federal”. Fecha de la resolución de Cámara: 12/11/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Por la Sentencia Nº 558 de fecha 01/05/2024, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, subrogando el Juzgado de la VI Nominación -cabe recordar que los juzgados y no las OGAs, GEACCs o como quiera llamárseles son las únicas unidades jurisdiccionales-, en lo sustancial, resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada: a) al reintegro de los rubros abonados por la actora en concepto de gastos de adjudicación, admisión y permanencia por la suma de $18.810, con más intereses; y b) al reintegro de lo pagado en exceso en concepto de gastos de entrega de la unidad por la suma de $122.068,60. Asimismo, impone costas y reserva pronunciamiento sobre honorarios profesionales."

"6. Sistema de ahorro previo. Contratos conexos. Esta Sala tiene dicho (CCCTuc., Sala II, Paiz c. Alperovich Group S.A., Sentencia Nº 211, 14/10/20, entre otras) que la adquisición de un automóvil nuevo por medio de un plan de ahorro es una operación compleja en la cual, por lo menos, participan de un modo directo o indirecto el suscriptor del plan, la administradora del plan, el concesionario y el fabricante. Ello hace que entre los intevinientes se generen distintas relaciones contractuales vinculadas entre sí: plan de ahorro, compraventa, concesión, representación, gestoría, etcétera. Ante este panorama, cabe recordar que: 'La conexidad es un fenómeno diverso que comprende el estudio de todas aquellas relaciones en las que los contratos son instrumentos para la realización de una operación económica y que incluye: a) Relaciones de consumo entre grupos de prestadores y grupos de consumidores (contratos de turismo, de tarjetas de crédito, de financiación para el consumo, de leasing, de tiempo compartido); b) Relaciones interempresarias, que incluyen las redes asociativas y las cadenas contractuales, y la terciarización' (XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Conclusiones de la Comisión Nº 3: Contratos Conexos)."

"7. Solidaridad por conexidad. Por otra parte, esta Sala también ha dicho (CCCTuc., Sala II, Pino Tennuré c. Almundo.com S.R.L., Sentencia Nº 4, 05/02/2024) que la solidaridad entre los integrantes de la cadena de comercialización en los casos de incumplimiento contractual (art. 10 bis, LDCU) no resulta del art. 40 de la LDCU, cuya aplicación se limita a los supuestos de responsabilidad por vicio o riesgo del producto o servicio, sino de la conexidad contractual regulada en los arts. 1073 a 1075 del CCCN. Por ello, probada la conexidad contractual, el consumidor puede demandar por incumplimiento a cualquiera de las partes, sin perjuicio de los derechos de regreso que puedan existir entre ellas (KRIEGER, Walter F., en Derecho Civil y Comercial. Contratos, AA. VV. -Alejandro Borda, Director-, p. 1002, La Ley, Buenos Aires, 2008)."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de votos entre los Sres. Vocales Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar; la Dra. María Dolores Leone Cervera se hallaba excusada. El bloque resolutivo final es el que manda y confirma la sentencia de grado.

Leyes que cita

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