FRUTILLAR S.R.L.- LAS QUINTAS S.R.L. - ALVAREZ RODOLFO A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION
La AFIP-DGI (hoy ARCA) promovió revocatoria contra el punto III) de la sentencia que reguló honorarios por actuación en incidente de revisión en concurso preventivo. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó la aplicación de los honorarios mínimos previstos por el art. 38 in fine de la Ley 5480 y el art. 7 de la Ley 7897, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Incidentista AFIP-DGI (hoy ARCA) — recurrente en la revocatoria.
¿A quién se demanda?
Partes beneficiarias de la regulación de honorarios (letrados intervinientes y síndico C.P.N. Jacobo Alejandro León) y tribunal de grado por el punto III) de la sentencia del 29/04/2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la modificación del punto III) de la sentencia de fecha 29/04/2025 para reducir la regulación de honorarios fijada por la actuación en segunda instancia (sentencia del 27/11/2017) y los honorarios del síndico, aplicando porcentajes reducidos (25%-35% del valor de una consulta escrita) o equivalente a jubilación mínima.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria; se consideró correcta la aplicación de los honorarios mínimos previstos por el art. 38 in fine de la Ley 5480 (valor de una consulta escrita vigente a la fecha de regulación) para los letrados y el mínimo previsto en el art. 7 de la Ley 7897 (consulta escrita fijada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, $670.000) para el síndico. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia concursal el reclamo de reconocimiento de un crédito contra el concursado, que fue resuelto desfavorablemte en la sentencia del art 36 debe efectuarse a través del incidente de revisión art 37 L.C.Q. Ello en razón que no es posible en virtud de las normas concursales, deducir acciones individuales en contra del concursado.
En consecuencia, todo reconocimiento de crédito, que sea rechazado por la sentencia verificatoria, debe encausarse a través del incidente de revisión.
En este caso a los fines regulatorios cabe considerar al presente incidente de revisión que resuelve el fondo del asunto, como un juicio principal que se deduce contra un deudor in bonis.Por lo expuesto resulta correcta la aplicación de los honorarios mínimos regulados de conformidad a lo previsto por el art 38 in fine de la ley 5480."
"Por lo expuesto, resulta ajustada a derecho la sentencia recurrida, en cuanto regula honorarios por la actuación profesional a los letrados intervinientes vinculada con la sentencia del 27/11/2017 en el mínimo legal previsto por el art. 38 in fine Ley 5480, consistente en el valor de una consulta escrita vigente a la fecha de regulación.
Respecto al recurso de revocatoria deducido por la incidentista en contra de la sentencia del 29/04/2025, por considerar altos los honorarios regulados al síndico C.P.N León, cabe aplicar lo antes considerado respecto a honorarios de los letrados en el sentido que corresponde considerar, a los fines regulatorios al presente incidente de revisión como un juicio principal que resuelve el fondo del asunto.
De conformidad a lo previsto por el art. 7 de la Ley 7897, corresponde aplicar el mínimo previsto en el art. 7 del citado texto legal, que es la consulta escrita fijada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.Por lo tanto, los honorarios regulados al CPN Jacobo Alejandro León, en la suma de $670.000, resultan ajustados a derecho."
"Atento al resultado arribado, y en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas se imponen al recurrente vencido. (art.62 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el texto resolutorio final (bloque dispositivo) dispone el rechazo del recurso y costas.
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