JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CONEGLIANO ANA CAROLINA c/ T.I.P.C.O.P. S.R.L. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda de resolución contractual y daños y perjuicios contra T.I.C.O.P. SRL y el Consejo Profesional de Ingeniería de Tucumán por el fideicomiso “Torres Portal Norte”. La Corte confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda, resolvió el fideicomiso desde el 14/05/2021 y condenó solidariamente a las demandadas por daño emergente, moral y sanción punitiva, por entender acreditado el incumplimiento del deber de información y la mora en la ejecución de la obra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3090/20
Fideicomiso al costo Deber de informacion Defensa del consumidor Resolucion contractual Danos y perjuicios Transparencia Rendicion de cuentas Condena solidaria Arbitrariedad (reclamada y desestimada) Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Carolina Conegliano (CUIL 27-26277287-5).

¿A quién se demanda?

T.I.C.O.P. SRL (CUIT 30-71109624-4) y Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán -COPIT- (CUIT 33-51768416-9) en sus caracteres de fiduciaria y fiduciante/desarrollador; y también se demandó a Luis Antonio Abregú (socio gerente de TICOP) quien fue absuelto en instancia anterior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de fideicomiso “Torres Portal Norte”, daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y sanción punitiva) por incumplimiento contractual y omisión del deber de información relativo a aportes y destino de los fondos y falta de ejecución de la obra.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por COPIT, confirmó la sentencia de Cámara (N° 305 de 28/05/2025) que había revocado la sentencia de primera instancia y, en sustitución, hizo lugar a la demanda: resolvió el contrato desde el 14/05/2021; condenó solidariamente a las demandadas a pagar $203.450 por daño emergente, $1.000.000 por daño moral y el equivalente a cuatro canastas básicas totales hogar 3 (sanción punitiva), con intereses y accesorios; absolvió a Abregú; impuso costas a las vencidas. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original del fallo):

La sentencia en crisis entendió que resulta correcto el encuadre del caso en la Ley del Consumidor. El Tribunal entendió que el demandado incumplió con el deber de información respecto de los aportes dinerarios realizados al fideicomiso y de rendir cuentas documentadas sobre su destino. Agrega que no cubre este deber de información la sola existencia de correos electrónicos masivos por las firmas demandadas a los adherentes o la asistencia de la actora a las asambleas realizadas. La demandada nunca exhibió la documentación detallada sobre el destino en forma porcentual de los aportes, ni acreditó los gastos que las accionadas declararon haber efectuado, ni tampoco se demostró el inicio de la obra.

En consecuencia, no es jurídicamente sostenible asimilar la acreditación de un medio de comunicación (e-mail) con la demostración del cumplimiento del deber jurídico de información, ya que debe poder comprobarse qué se informó, con qué alcance, en qué oportunidad y si ello permitió efectivamente a los fiduciantes ejercer sus derechos de conocimiento, control y fiscalización de la gestión fiduciaria. El deber de información del fiduciario es la base del deber de transparencia y hace accesible a los fiduciantes el derecho a requerir la rendición de cuentas de las gestiones que se hicieron en el desenvolvimiento del fideicomiso. Es por ello que en la presente causa está acreditado el incumplimiento del deber de información por parte de las demandadas.

El recurso no controvirtió de manera adecuada el eje del razonamiento sentencial que funda la decisión controvertida, expresando una mera disidencia con el criterio del Tribunal; lo cual es insuficiente para tener por motivado el recurso; ya que están debidamente acreditadas las razones por las que la actora dejó de pagar, lo que sucedió con posterioridad al incumplimiento de la demandada (conforme artículo 1031 CC). Resulta claro que el fiduciario asumió una obligación de medios, pero no demostró que hubiera adoptado todas las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma con la ejecución del contrato evitando incurrir en gastos superfluos o innecesarios y que hubiera actuado diligentemente para evitar que el incremento significativo de los costos torne al contrato de difícil o imposible ejecución.

Y el dispositivo final de la Sala (texto final):

I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el letrado Mario López Herrera ... la que se confirma.

II.- COSTAS, como se considera.

III.- RESÉRVESE pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Posse preopinante, Estofán y Leiva adhieren).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.