Ejecutivo: Crediar S.A c/ Morales Carlos Esteban
Incidente de caducidad de instancia en proceso ejecutivo promovido por Crediar S.A. contra Carlos Esteban Morales. El Juzgado rechazó la caducidad por entender que la actora purgó la inactividad con la presentación del 14/5/26 y las actuaciones posteriores que impulsaron el trámite.
¿Quién es el actor?
Crediar S.A. (parte actora representada por el Dr. Sebastián Quispe).
¿A quién se demanda?
Carlos Esteban Morales (representado por el Dr. José Hernán Castillo inicialmente; luego asumió la Defensora Oficial Dra. Alina Cura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ejecutivo (Expte. Nº C-217738/23, "Ejecutivo: Crediar S.A c/ Morales Carlos Esteban") con sentencia de trance y remate dictada el 26/8/26.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia deducido por el demandado; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcriben los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"El art. 320 de dicho cuerpo normativo estipula que: 'La declaración de caducidad de la instancia podrá ser pedida por cualquiera que tenga interés en obtenerla y quedará purgada por cualquier presentación, resolución o actuación que tenga por efecto impulsar el proceso, si ha ocurrido con anterioridad al requerimiento de la declaración...'. 'Este artículo reafirma que la caducidad de instancia puede ser pedida por cualquier interesado y que quedará purgada si antes de su planteo ocurrió una actuación con efecto impulsorio'... 'La inactividad del proceso no determina automáticamente su caducidad, salvo que la contraparte lo solicite. La figura de la “purga” cobra relevancia, ya que cualquier actuación procesal que impulse el proceso, realizada antes del pedido de caducidad, neutraliza la inactividad.'"
"Si bien, en los presentes obrados ha trascurrido mas de un año de inactividad procesal entre el 18/8/23 y el 14/5/26, diré que conforme al artículo 320 del C.C.P. y C., la caducidad de instancia ya no opera automáticamente, y la misma quedó purgada, ya que la actora, efectuó la presentación del Escrito Nº2277723 del 14/5/26, por la cual solicitó la notificación por edictos de la demanda - el que tiene efecto impulsorio-. Conforme a ello, con fecha 15/5/26, se dispuso la notificación de la demanda por edictos, y se libró el oficio pertinente."
"Por los fundamentos referidos, de conformidad a lo estipulado por nuestro Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 320 y 324, considero que corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia formulado por el Dr. José Hernán Castillo, en nombre y representación del demandado Carlos Esteban Morales, con los efectos dispuestos en el Art. 325 inc. 1º) del C.P.C. y C.. En cuanto a las costas, por este planteo se imponen a la parte demandada, por resultar vencida (Art. 326 y 128 del C.P.C.y C.)."
No se registran votos en disidencia: la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia Valdecantos, Lis, y el Secretario Torres, Sandra Mónica.
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